La repartición de una herencia familiar es un proceso que puede ser complicado y generar conflictos entre los posibles herederos. Un factor clave en este proceso es la presencia o no de un testamento válido por parte de la persona fallecida. Cuando existe testamento, el proceso de partición de la herencia es mucho más sencillo, ya que se sigue las directrices marcadas en las últimas voluntades del testador.
Sin embargo, cuando una persona muere sin haber realizado testamento, suelen surgir dudas entre los posibles herederos y conflictos familiares. Para paliar este problema, el Código Civil español establece una serie de pasos a seguir en estos casos. Los expertos recomiendan hacer testamento en vida, ya que permite dejar expresas las últimas voluntades y evitar disputas familiares por la herencia.
En una herencia sin testamento, se debe tener en cuenta la línea sucesoria y cuáles son los herederos forzosos, según dictamina el Código Civil español. En primer lugar, los hijos, nietos y descendientes de la persona fallecida, si no hay descendientes, pasaría a los ascendientes (padres o abuelos), luego la viuda o viudo, hermanos e hijos de hermanos y finalmente parientes colaterales. Si no existen ninguno de estos parientes, la herencia acabaría en poder del Estado.
El testamento cuenta con tres partes diferentes en las que se establece la manera de repartir los bienes. El tercio de la legítima se divide a partes iguales entre la primera línea de herederos forzosos, el tercio de mejora se divide a partes iguales entre los demás herederos y el tercio libre es el que el testador puede disponer libremente.
Orden de los herederos
En una herencia sin testamento, habrá que tener en cuenta la línea sucesoria y cuáles son los herederos forzosos, según dictamina el Código Civil español:
- En primer lugar, los hijos, nietos y descendientes de la persona fallecida.
- Con ausencia de los primeros, la herencia pasaría a los ascendientes. Es decir, padres o en ausencia de éstos los abuelos.
- En la tercera línea de sucesión encontramos a la viuda o viudo, siempre en ausencia de los herederos anteriores.
- Así, en ausencia de todos los anteriores, la herencia pasaría a hermanos e hijos de hermanos.
- Parientes colaterales.
Los expertos de ‘Abogados y Herencias‘ exponen que «el viudo o viuda será siempre heredero forzoso, haya o no hijos o descendientes, padres o ascendientes». Así lo expone la normativa al respecto.
Uno de los aspectos más importantes por los que se debe hacer testamento, es que si no existen ninguno de los parientes mencionados anteriormente, la herencia de la persona fallecida acabaría en poder del Estado