¿Qué opciones tienen los herederos si no pueden pagar el Impuesto de Sucesiones?

Uno de los gastos con los que deben contar los herederos para recibir una herencia, es con la liquidación del Impuesto de Sucesiones

Opciones de los herederos si no pueden pagar el Impuesto de Sucesiones

Opciones de los herederos si no pueden pagar el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el impuesto que grava las trasmisiones ‘mortis causa’ según la legislación estatal, concretamente en la Ley 29/1987 del 18 de diciembre. Se trata de un impuesto progresivo (establece una escala impositiva que oscila entre el 8,65% y el 34%), lo que significa que a mayor cantidad heredada, mayor tipo impositivo, es decir, cuanto mayor es la herencia más se paga. Pero no es el único factor determinante en el importe a pagar.

Por otra parte, para calcular el importe del Impuesto de Sucesiones, debemos tener en cuenta la relación familiar entre el causante y el heredero. Y es que en España, las líneas familiares directas (hijos, nietos, padres) tributan en mucha menor cuantía que las líneas colaterales (hermanos, sobrino). Por tanto, las dificultades, incluso la imposibilidad de pagar el Impuesto de Sucesiones, es un problema generalizado en todo el territorio nacional, que sin embargo, es más importante en unas Comunidades Autónomas que en otras.

El precio del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Aunque el Impuesto de Sucesiones es un impuesto estatal regulado por la Ley 29/1987 del 18 de diciembre, las competencias están cedidas a las comunidades autónomas. En consecuencia, a lo largo de los años se han ido desarrollando diferentes legislaciones autonómicas que, a través de las reducciones y bonificaciones, hacen que heredar sea más barato en unos territorios que en otra. Si tenemos en cuenta que la legislación aplicable a la herencia en relación con el Impuesto de Sucesiones, es la de la Comunidad Autónoma donde tuviese el domicilio el causante, ya sabemos que el importe de la misma va a depender totalmente de este factor.

Por otra parte, otro factor que puede encarecer el importe de este impuesto, y por tanto, dificultar o imposibilitar su pago, es la relación de parentesco entre el causante y los herederos. Esto viene motivado porque la mayor parte de las deducciones y bonificaciones establecidas por las comunidades autónomas, van dirigidas a los descendientes en línea recta (hijos, nietos, padres y cónyuge), siendo mucho menores para los herederos de la línea colateral (hermanos, tíos, sobrinos, etc.). Por tanto, el Impuesto de Sucesiones es simbólico en los grados de parentescos en línea recta en cuyas comunidades autónomas como Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana o Galicia, lo bonifican al 99%, mientras que las reducciones y bonificaciones para los parientes en línea colateral, son prácticamente irrelevantes.

Hay una  tercera circunstancia de la que depende está imposibilidad o dificultada de pago, está relacionada con la existencia o no de efectivo en la masa hereditaria. Es evidente que si existe efectivo, esta dificultad será mucho menor o incluso inexistente, pero si no existe, este pago debe correr por parte de los herederos.

Opciones que les queda a los herederos

Ante una situación de dificultad o imposibilidad de pago del Impuesto de Sucesiones, existen fundamentalmente tres opciones:

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