El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el impuesto que grava las trasmisiones ‘mortis causa’ según la legislación estatal, concretamente en la Ley 29/1987 del 18 de diciembre. Se trata de un impuesto progresivo (establece una escala impositiva que oscila entre el 8,65% y el 34%), lo que significa que a mayor cantidad heredada, mayor tipo impositivo, es decir, cuanto mayor es la herencia más se paga. Pero no es el único factor determinante en el importe a pagar.
Por otra parte, para calcular el importe del Impuesto de Sucesiones, debemos tener en cuenta la relación familiar entre el causante y el heredero. Y es que en España, las líneas familiares directas (hijos, nietos, padres) tributan en mucha menor cuantía que las líneas colaterales (hermanos, sobrino). Por tanto, las dificultades, incluso la imposibilidad de pagar el Impuesto de Sucesiones, es un problema generalizado en todo el territorio nacional, que sin embargo, es más importante en unas Comunidades Autónomas que en otras.
El precio del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Aunque el Impuesto de Sucesiones es un impuesto estatal regulado por la Ley 29/1987 del 18 de diciembre, las competencias están cedidas a las comunidades autónomas. En consecuencia, a lo largo de los años se han ido desarrollando diferentes legislaciones autonómicas que, a través de las reducciones y bonificaciones, hacen que heredar sea más barato en unos territorios que en otra. Si tenemos en cuenta que la legislación aplicable a la herencia en relación con el Impuesto de Sucesiones, es la de la Comunidad Autónoma donde tuviese el domicilio el causante, ya sabemos que el importe de la misma va a depender totalmente de este factor.
Por otra parte, otro factor que puede encarecer el importe de este impuesto, y por tanto, dificultar o imposibilitar su pago, es la relación de parentesco entre el causante y los herederos. Esto viene motivado porque la mayor parte de las deducciones y bonificaciones establecidas por las comunidades autónomas, van dirigidas a los descendientes en línea recta (hijos, nietos, padres y cónyuge), siendo mucho menores para los herederos de la línea colateral (hermanos, tíos, sobrinos, etc.). Por tanto, el Impuesto de Sucesiones es simbólico en los grados de parentescos en línea recta en cuyas comunidades autónomas como Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana o Galicia, lo bonifican al 99%, mientras que las reducciones y bonificaciones para los parientes en línea colateral, son prácticamente irrelevantes.
Hay una tercera circunstancia de la que depende está imposibilidad o dificultada de pago, está relacionada con la existencia o no de efectivo en la masa hereditaria. Es evidente que si existe efectivo, esta dificultad será mucho menor o incluso inexistente, pero si no existe, este pago debe correr por parte de los herederos.
Opciones que les queda a los herederos
Ante una situación de dificultad o imposibilidad de pago del Impuesto de Sucesiones, existen fundamentalmente tres opciones:
- La primera, y quizás la más drástica, es cuando desde el punto de vista económico no vale la pena aceptar la herencia debido al gran importe de la cuota del Impuesto de Sucesiones. En estos casos, la solución es comparecer ante notario y otorgar una escritura de renuncia a la herencia. Se tras de una situación bastante habitual.
- La segunda opción, es que el heredero proceda a otorgar escritura de Aceptación de Herencia para proceder a continuación a la venta de algún bien que permita obtener la liquidez necesaria para poder liquidar este impuesto. En estos casos, hay que tener en cuenta que la inscripción de los bienes de la herencia y por tanto de los que sean objeto de la compraventa en el Registro de la Propiedad, no podrá realizarse sin la liquidación del Impuesto de sucesiones. Por ello, el comprador tiene que asumir esta circunstancia.
- La tercera opción, y más habitual, es proceder a la autoliquidación del impuesto y solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago del mismo que nos permita disponer del tiempo suficiente para proceder a la venta de algún activo de la masa hereditaria y obtener la liquidez necesaria para afrontar el pago. En estos casos, los propios bienes de la herencia podrían servir de garantía para que la Administración Tributaria concediese el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.