El acuerdo unánime de todos los herederos es necesario para proceder a la partición y adjudicación de una herencia. Y es que si hay quorum, basta con acudir al notario y realizar el otorgamiento de la escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia. Pero, ¿Qué ocurre si no se cumple esta circunstancia? Para los casos de desacuerdo entre herederos, el marco jurídico español contempla soluciones para poder desbloquear el procedimiento de adjudicación en estos casos.
El reparto de una herencia es un caso siempre complicado y que crea grande ficciones entre los herederos. A pesar de que es un trámite que habitualmente se lleva a cabo entre familiares, la práctica jurídica confirma que es un proceso que produce muchísimos problemas entre los herederos. ¿La razón? La trascendencia patrimonial que tiene estas operaciones. Es por ello, que muchas personas deciden, además de otorgar testamento antes de morir, incluir en él la figura del contador partidor, regulada en el artículo 1057 del Código Civil.
Opciones para desbloquear una herencia en caso de desacuerdo: El contador partidor
A falta de acuerdo entre los herederos por el reparto de la herencia, el contador partidor puede proceder a realizar las operaciones particionales de acuerdo con la voluntad del testador. De este modo, la legislación civil española contempla dos opciones para desbloquear la situación si no se llega a un acuerdo unánime entre los herederos: una vía notarial y otra vía judicial.
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En el caso de la vía notarial, es la denominada como ‘interpelatio in iure’ y está regulada en el artículo 1005 del Código Civil. Esta permite que cualquiera de los herederos pueda recurrir al notario para que proceda a notificar un Acta de Interpelación al heredero o herederos que no quieran proceder a la partición de la herencia. Una vez entregada el acta, el heredero que la recibe tiene tres opciones:
- Contestar, aceptando pura y simple la herencia, lo que significa que acepta tanto bienes como deudas.
- Contestar, aceptando la herencia a beneficio de inventario, es decir, que acepta solo para el caso de que el pasivo sea superior al activo.
- No contestar. Si no contesta en el plazo de 30 días, la herencia se da por aceptada pura y simplemente.
Ya una vez que se ha aceptado la herencia, es cuando se puede proceder a solicitar nombramiento de un contador partidor dativo, bien al notario o bien al letrado de la Administración de Justicia, que procederá a realizar las operaciones particionales pertinentes.
Segunda opción: Solicitud de división judicial
La segunda opción disponible en estos casos, es la división judicial herencia. Para ello, basta con que un heredero dirija la citada solicitud al Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio. Una vez recibida, el Letrado de la Administración de justicia será quien proceda a convocar a los herederos con el fin de concretar la masa hereditaria. Una vez haya acuerdo con el inventario, se cerrará en ese acto. Sin embargo, si existen discrepancias, se celebrará una vista para concretar los puntos en los que no hay acuerdo.
El siguiente paso, es designar al Contador Partidor para que en el caso de existir testamento, proceda a la partición y adjudicación de los bienes de acuerdo con las disposiciones testamentarias. Cabe señalar, que hay ocasiones en las que para llevar a cabo la valoración de los bienes, es necesario contar con peritos habilitados para realizar las valoraciones dependiendo del tipo de bienes a valorar.
En tercer lugar, será el juzgado quien deberá dar traslado a las partes del Cuaderno Particional para que manifiesten su acuerdo o desacuerdo con el mismo. En el caso de que haya acuerdo, se elevará a escritura pública y quedará finalizado el procedimiento. De lo contrario, se celebrará una vista con el fin de dirimir aquellas cuestiones en las que no haya acuerdo. Una vez finalizada la vista, se aprobará el Cuaderno Particional definitivo que será igualmente elevado escritura pública.