Una de las principales misiones de la Dirección General de Tráfico (DGT), es velar por la seguridad de todos los usuarios de la carretera. Para ello, además de invertir en planes específicos, campañas y en tener un reglamento que regule la circulación, deben, en la medida de lo posible, cerciorarse de que quien se pone a manos de un volante, cuenta con las aptitudes y los reflejos necesario para hacerlo. Pero, ¿Es posible este control?
Cien por cien, es imposible, pues son muchos los condicionantes que pueden hacer que una persona no esté en condiciones de conducir, y algunas pueden ser circunstanciales. Por ejemplo, en el caso de estar bajo los efectos del alcohol o droga. En estos casos, por su puesto está prohibido conducir, sin embargo, para controlarlo, solo hay tres formas: Realizar controles, tener previstas sanciones y concienciar a la población de la peligrosidad de estos actos.
Otro factor de riesgo es carretera es la pérdida de reflejos. Para estos casos, la DGT obliga a renovar el carnet de conducir cada cierto tiempo, trámite para el cual, la persona debe pasar un reconocimiento médico. Bien es cierto, que en este caso, la edad es un factor que juega en contra de las aptitudes para conducir. Por este motivo, el tiempo de vigencia del carnet de conducir disminuye conforme se van cumpliendo años.
Sin embargo, no hay ninguna norma que establezca una edad a partir de la cual, la DGT retire el carnet de conducir a una persona. Esto parece lógico si tenemos en cuenta que la evolución de cada personas es muy diferente. Sin embargo, además de controlar y evaluar médicamente cada menos tiempo a las personas más mayores, la entidad de tráfico tiene elaborada una lista con patologías físicas y psicológicas, con las cuales, una persona, según el grado que sufra, no podrá sacarse o renovar el carnet de conducir.
Lista de patologías de la DGT con las que no podrás conducir
La Dirección General de Tráfico (DGT), cuenta con una lista de enfermedades tanto físicas como psíquicas, con las que a priori, la persona no podría conducir. Y es que a pesar de estar este listado bien delimitado, no siempre sufrir una de las patología de la lista te impiden no poder conducir. Para ello, es un especialista médico quien debe determinar si cuentas con las capacidades suficiente, o tu grado de enfermedad es tan poco avanzado, como para que puedas llevar a cabo esta actividad.
No obstante, este listado sirve, además de para determinar quién puede o no puede conducir, para establecer un control más exhaustivo, sobre aquellas personas que aun sufriendo alguna dolencia, hoy no les impide conducir, pero mañana puede ser diferente. En cualquier caso, debes saber, que si sufres una de las enfermedades de las contempladas en la lista de la DGT, es posible que no puedas conducir. El listado establecido es el siguiente:
- Patologías vasculares
- Disección: luego de seis meses de la operación se renueva el permiso por uno o dos años.
- Aneurisma de grandes vasos: cuando no hay peligro de rotura de vasos sanguíneos se podrá tener acceso a la renovación de uno a diez años.
- Enfermedades psiquiátricas (Trastornos de personalidad, depresión demencias, trastorno del sueño)
- TDH
- Trastorno del desarrollo intelectual
- Drogodependencias y alcoholismo
- Patologías neurológicas
- Crisis de conciencia
- Trastornos isquémicos transitorios
- Epilepsia (vigente de 1 a 10 años)
- Y muchas más que puedes consultar en la DGT.
Especial atención a las personas mayores
Como hemos comentado anteriormente, no existe una edad a partir de la cual, una persona deba dejar de conducir. Sin embargo, todos debemos ser conscientes de cuando nuestras facultades para determinadas cosas, comienzan a mermarse.
Por este motivo, es importante ser responsable, y si vemos que nuestros reflejos ya no están a la altura de esta actividad, dejarla. De igual modo, debemos aconsejar a las personas de nuestro entorno que creamos que ya no están capacitadas para conducir. Pues cualquier alarde de valentía en este sentido, puede costar muy caro.