Ofrecen una indemnización de 6000 euros a los familiares de la mujer que permaneció 12 horas muerta en urgencias

Una mujer de 64 años permaneció en las urgencias del Hospital de Úbeda (Jaén) doce horas en un camilla sin vida

Ofrecen una indemnización de 6000 euros a los familiars de la mujer que permaneció 12 horas muerta en urgencias

Ofrecen una indemnización de 6000 euros a los familiars de la mujer que permaneció 12 horas muerta en urgencias

Después de doce horas en una camilla sola, los especialistas del Hospital de Úbeda, en Jaén, se dieron cuenta de que la mujer de 64 años había fallecido en urgencias, donde se encontraba en observación. Según han explicado, se trata de una muerte súbita cardiaca, algo que han explicado que es ‘imprevisible e inevitable’. Pero ahora la polémica no es la causa de la muerte, sino el hecho de que la mujer de 64 años paso doce horas en una camilla sola, sin que nadie se diese cuenta de los hechos.

La familia sostiene que existió una «mala praxis por la falta de asistencia médica con resultado de muerte» y por ello reclaman una indemnización de 133.317,50 euros.

Pero el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía solo ha reconocido a los familiares una indeminzación de 6.000 euros por daños morales debido a la causa de la muerte de la mujer de 64 años en el Hospital de Úbeda.

La mujer vivía en una residencia de personas mayores en Quesada

La mujer de 64 años vivía en una residencia de personas mayores en Quesada, Jaén, desde donde se le trasladó al Hospital de Úbeda. La mujer permaneció sin acompañante en la sala de espera del centro hospitalario ya que la auxiliar de enfermería que la acompañaba terminó marchándose del hospital.

Le mujer pasó por triaje y se dio prioridad 4 pero, en el momento en el que solicitaron su presencia por megafonía, nadie acudió y se procedió a dar el alta ‘por fuga’, como es habitual.

Según han explicado desde el Servicio de Admisión de Urgencias del Hospital de Úbeda, la acompañante de la mujer, la auxiliar de enfermería, manifestó que se marcharía ya que habían avisado a la familia de la mujer, que estaba en camino. Aún así, tal y como explican, en ningún momento quedó constancia de que se fuese a quedar sola.

La fallecida fue trasladada al hospital por órdenes directas de su médico ya que su paciente tenía un estado severo de bronquitis aguda que, según explica el forense, debía de ser el origen del cuadro febril que presentaba.

El Consejo Consultivo ha llegado a la conclusión de que en el proceso asistencial de esta pacienta «ha exisitido un primer defecto asistencial al dejarla sola en la sala de camillas sin ningún tipo de acompañamiento ni de control para poder garantizar que iba a ser conducida al facultativo de guardia que debía examinarla».

En el informe que ha emitido el facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos, admite que  «existió una descoordinación asociada a un cambio de una guardia masificada, como constan en las declaraciones obrantes, en un paciente con deterioro cognitivo sin acompañamiento».

Falleció a consecuencia de un infarto agudo de miocardio

El médico forense ha señalado que, conforme a la autopsia, la paciente falleció por muerte súbita a consecuencia de un infarto agudo de miocardio por una rotura y hemorragia intraplaca en arteria descendente anterior. Se trata de una patología de carácter agudo que, cuando se produce, «ocasiona irreversiblemente la isquemia miocardica y la muerte«

En definitiva, tanto el médico forense como el facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos concluyen que «si se hubiese iniciado el tratamiento, y a pesar de ello, se hubiese producido la rotura de la placa, el desenlace hubiera sido el mismo», ya que el fallecimiento por muerte súbita cardiaca implica su «imprevisibilidad e inevitabilidad».

Por ello, el dictamen del consejo consultivo establece que «solo cabría estimar la existencia de responsabilidad patrimonial por la deficiencia asistencial mencionada que implicó no haber podido paliar a la paciente los posibles sufrimientos del final de la vida». Es por ello que «se considera proporcionado y razonable indemnizar el daño moral sufrido con la cantidad de 6.000 euros».

Con este dictamen ya emitido y que es preceptivo a la hora de tramitar cualquier demanda contra la Administración Pública, la familia de la fallecida ya tiene vía libre para acudir y resolver sus pretensiones en la vía Contencioso-Administrativa, si finalmente lo estima oportuno.

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