Oficial: estos son los tramos de IRPF que afectarán a tu nómina en 2025

En 2025 se aplica una modificación en la Ley 35/2006 del IRPF, por la que el límite que obliga a presentar la declaración en caso de tener dos pagadores se amplía

Si tienes este IRPF en tu nómina, la renta no te saldrá a pagar en 2025

Si tienes este IRPF en tu nómina, la renta no te saldrá a pagar en 2025

A pagar o a devolver. Estas son las opciones que tienen los trabajadores cuando presentan la Declaración de la Renta, dependiendo de las de las retenciones que se hayan aplicado durante el último el año en cada nómina debido al Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Los salarios de los empleados, de acuerdo con la Agencia Tributaria, funcionan como rendimientos de trabajo, por lo que este tributo es de carácter progresivo, es decir, cuánto más altos sean los ingresos, mayor será el porcentaje de impuestos a pagar a Hacienda.

El IRPF, por su parte, se divide por tramos que determinan cómo y cuánto se calcula la cantidad que corresponde pagar a cada trabajador según los ingresos y rendimientos anuales. Estos baremos los establece el Estado y, a los tramos estatales, se le agregan los autonómicos, que son ajustados por cada comunidad autónoma donde resida el solicitante. Así mismo, de cara a 2025, los tramos del IRPF se dividen de la siguiente manera, de acuerdo con la Administración Pública:

Novedades de IRPF para 2025

En los próximos meses, en España, se debe presentar la Declaración de la Renta de 2024, que presenta su calendario más temprano de los últimos años. De esta forma, dependiendo de las retenciones que se hayan aplicado a cada trabajador durante el último el año, la renta saldrá a pagar o a devolver. De cara a este año 2025, se aplica una modificación en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF), por la que el límite que obliga a presentar la declaración en caso de tener dos pagadores se amplía.

De hecho, tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), «se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto».

Por tanto, esta nueva medida que aplica el Gobierno sobre el IRPF significa que, aquellas personas con 22.000 euros o menos de ingresos, procedentes de más de un pagador, no estarán en la obligación de presentar la Declaración de la Renta si la suma de las rentas del segundo o el resto de pagadores no supera los 2.500 euros, cuando antes ese límite estaba impuesto en los 1.500 euros, es decir, se ha producido un aumento diferencial de una cuantía total de 1.000 euros. Por tanto, se concluye que para este año, en función de las ganancias y rendimientos de cada trabajador, se verá obligado a pagar a la Agencia Tributaria un tramo u otro de los establecidos por el Gobierno.

Límites exentos de pagar IRPF

A principios del año 2024, el Gobierno de España aprobó un aumento del 5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por tanto, esta medida también ocasionó una subida del límite exento del IRPF a la hora de presentar la Declaración de la Renta. Al respecto, desde la Agencia Tributaria señalan que «con efectos desde el 1 de enero de 2024, el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF que proceden de más un pagador, salvo las excepciones señaladas, será de 15.876 euros anuales».

Se trata, por tanto, de un cambio importante que deben tener en cuenta todos los ciudadanos en España de cara a la Campaña de la Renta 2024-2025. Y es que no todos los contribuyentes de España estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta. Muchos trabajadores quedan exentos de presentar la Declaración de la Renta debido a la naturaleza de sus ingresos. Así, entre estos colectivos, se hallan las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, ya que ambas pensiones están exentas de tributar al IRPF.

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