La incapacidad permanente es una situación de protección contemplada por la Seguridad Social para aquellos trabajadores que a causa de enfermedad o accidente, han perdido la capacidad para poder seguir ejerciendo su labora profesional habitual. Dicha protección está cubierta por la administración gracias a las cotizaciones que el trabajador lleva a cabo a lo largo de su vida laboral. Es lo que se conoce como el sistema de pensiones, que está contemplado para cubrir tanto situaciones de incapacidad, como jubilación, desempleo, etc.
Así mismo, la Seguridad Social establece una serie de grados con los que determina, no solo la gravedad de la dolencia que conlleva una incapacidad permanente, sino la cobertura que debe tener la ayuda concedida en base a las limitaciones del trabajador. Una de la concesiones que dependen del grado concedido, es la pensión, una prestación económica cuyo fin es cubrir la pérdida de rentas profesionales que sufre una persona cuando, según la Seguridad Social, «estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».
Lista de enfermedades que pueden dar lugar a una incapacidad permanente
No existe un listado de enfermedades mediante las cuales de forma automática, la Seguridad Social te vaya a conceder una incapacidad permanente. Este proceso es algo más complicado. Pues además de solicitar esta situación, la Seguridad Social debe acreditar, más allá de los documentos aportados, que dicha dolencia y limitaciones son reales. Por ello, cuenta con todo un proceso de evaluación, que determina si el trabajador necesita de esta prestación.
Sin embargo, el historial de concesiones ha permitido crear un listado no oficial, de enfermedades que pueden darte acceso a una incapacidad permanente. Pues si las sufres, podrás solicitar mediante formulario y aportando los documentos necesarios, una incapacidad permanente. No obstante, no será hasta que pases todo el proceso, evaluación médica incluida, que la administración determinará si debes beneficiarte de dicha situación.
En cualquier caso, tienes opciones de acceder a esta ayuda, si sufres alguna de las siguientes enfermedades:
- Alzheimer.
- Aneurisma.
- Artritis Reumatoide.
- Artritis Psoriásica.
- Artrosis.
- Cáncer.
- Cardiopatías.
- Colitis ulcerosa.
- Depresión.
- Demencia.
- Desprendimiento de la retina.
- Enfermedades hepáticas.
- Enfermedad de Crohn.
- EPOC.
- Esclerosis Múltiple.
- Espondilitis anquilosante.
- Espondilosis degenerativa.
- Esquizofrenia.
- Estenosis foraminal.
- Fibromialgia.
- Fibrilación auricular.
- Glaucoma.
- Hernia discal.
- Hipertensión pulmonar.
- Ictus.
- Insuficiencia renal crónica.
- Infarto agudo de miocardio.
- Lesión medular.
- Lumbalgia.
- Lupus.
- Migrañas.
- Neuropatía.
- Parkinson.
- Pancreatitis.
- Patologías de pies y manos.
- Síndrome de Ménière.
- Síndrome de Raynaud.
- Síndrome de Sjögren.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Síndrome subacromial.
- Trasplante de riñón.
- Trastorno: Ya sea bipolar, ansiedad o estrés postraumático.
Así puedes hacer la solicitud a la Seguridad Social
Para solicitar una incapacidad permanente, la Seguridad Social ofrece la vía presencial o telemática. En el primero de los casos, la vía telemática, el solicitante debe realizar las gestiones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Una vez el interesado esté en dicho portal, el procedimiento es el siguiente:
- Clica en la opción ‘Ciudadanos’, entra en ‘Pensiones’, y ahí encontrarás la opción, ‘Prestación de incapacidad permanente nacional’.
- Una vez acceda, la web te redirigirá a la pantalla en la que deberás identificarte. Para ello, debes contar con una de estas opciones: Cl@ve permanente, DNI electrónico o certificado digital.
- Una vez registrado, tendrás acceso al formulario de registro que deberás cumplimentar con todos tus datos.
- Una vez finalices el formulario, solo debes enviarlo.
Para la opción presencial, el interesado debe pedir cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, y ahí le ayudarán a llevar a cabo el mismo procedimiento de solicitud. Cabe señalar, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de 135 días hábiles para dar una respuesta al interesado. Esta puede ser positiva, negativa o no existir. En esta tercera opción, se considerará denegada por silencio administrativo.