La pensión de jubilación es una de las grandes metas de los trabajadores en España, ya que, por fin, podrán disfrutar de un ingreso mensual para su total disfrute, alejado del estrés del trabajo y con todo el tiempo disponible para planear qué hacer con ese dinero. No obstante, para lograr esta prestación se han de cumplir los requisitos y condiciones que establece la Administración Pública, con especial hincapié en el número de años cotizados en régimen de Seguridad Social. De hecho, en función de esta cuantía de cotización, una persona tendrá derecho a optar a la jubilación de manera anticipada, mientras que quien no cumpla el mínimo deberá esperar unos años más. En la Comunidad de Madrid, como en el resto de España, la edad ordinaria de jubilación continuará en auge hasta 2027, cuando logrará su máximo histórico al alcanzar los 67 años.
De esta manera, de acuerdo con las instituciones madrileñas, órganos encargados de mediar en esta materia, la pensión no contributiva por jubilación se define como una prestación económica para personas de 65 años o más, que no han cotizado nunca o no han cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva y que no tengan recursos para subsistir. Esta pensión también da derecho a asistencia médico-farmacéutica gratuita y a otros servicios sociales. De este modo, se deduce que esta prestación es un ajuste para evitar situaciones de vulnerabilidad de este colectivo y lograr un equilibrio entre su falta de ingresos y los gastos a los que deben hacer frente, especialmente tras la revaloración del Índice de Precios de Consumo (IPC) del 2,8%, lo que ha encarecido notablemente los productos de la cesta de la compra.
Requisitos para el cobro de la pensión no contributiva
Según remarcan fuentes oficiales a la Administración de la Comunidad de Madrid, las personas que podrán solicitar esta ayuda por jubilación son aquellos sujetos con nacionalidad española o procedentes de otros países con 65 años o más. Para ello, se debe acreditar ante los órganos competentes que se cumplen todas las condiciones para el cobro de esta pensión, tales como los siguientes:
- Residir legalmente en España.
- Haber residido en España durante al menos 10 años entre la edad de 16 y la solicitud de la pensión. Al menos dos de estos años han de ser seguidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- No haber cotizado lo suficiente o no haber cotizado nada.
- No tener ingresos suficientes. Este requisito únicamente se cumplirá si la suma de los ingresos anuales y de los miembros de la unidad económica de convivencia son inferiores a los límites de ingresos establecidos anualmente para tener derecho a la pensión no contributiva.
En esta línea, el plazo para resolver este asunto es de 90 días desde la entrada en registro. Este plazo se paraliza cuando hay una deficiencia en la solicitud y que se debe subsanar para, una vez resuelto el expediente, si se aprueba, recibir la ayuda a partir del mes siguiente de la solicitud. No obstante, los siguientes pagos se recibirán siempre a mes vencido, además de dos pagas extraordinarias: una en junio y la otra en noviembre, de acuerdo con lo establecido por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Comunidad de Madrid, instituciones encargadas de regir estos asuntos.
Documentación para solicitar la pensión no contributiva
Para obtener esta pensión no contributiva por jubilación en Madrid, se han de presentar una serie de documentos que, efectivamente, manifiesten que se cumplen con todos los requisitos y condiciones para su obtención.
- Acreditación de la representación legal cuando la solicitud se suscriba por parte de persona distinta al posible beneficiario.
- A efectos de acreditar las personas que componen la unidad económica de convivencia: padrón colectivo, junto con declaración responsable que aclare el parentesco o la relación con el solicitante de cada una de las personas que figuran en dicho padrón. En caso de residir en Madrid capital no es necesario aportar el padrón.
- En caso de residir en un Centro, acompañe el Certificado del Director del Centro indicando fecha de ingreso y permanencia en el mismo.
- Certificación de los correspondientes padrones municipales que acrediten la residencia en España durante al menos los 10 años exigidos por la ley (padrón histórico), 2 inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- En caso de solicitante extranjero o español nacionalizado de origen extranjero:
- Certificado de la Dirección General de la Policía acreditando el período de residencia legal en España.
- Certificado de movimientos migratorios emitido por Consulado u órgano competente del país de origen y referido a los 2 años anteriores a la solicitud. En caso de disponer de pasaportes en vigor en los dos años anteriores a la solicitud de todas las nacionalidades que posea, copia de todas las hojas de los pasaportes.
- Certificado de la Embajada de su país de origen que acredite que no recibe pensión en su país.
- Otros documentos que acrediten los datos declarados en esta solicitud referidos tanto al solicitante como a cada miembro de su Unidad Económica de Convivencia, y que no pueden ser consultados a través de medios electrónicos por la Administración:
- Recursos económicos propios y de su unidad de convivencia: Nóminas, certificados de pensiones de organismos distintos a la Seguridad Social, becas o cualquier otro documento acreditativo de ingresos no recogido en los demás apartados.
La Comunidad de Madrid, por su parte, consultará los datos de los siguientes documentos, que se refieren tanto al solicitante como a los demás miembros de la unidad familiar de convivientes que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento y posterior mantenimiento de la prestación:
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Informe de vida laboral y prestaciones sociales públicas reconocidas por el INSS.
- NIF/NIE en vigor del solicitante y del representante legal en su caso.
- Padrón colectivo (sólo en el caso de solicitantes empadronados en el municipio de Madrid).
- Prestaciones o subsidios por desempleo reconocidos por el SEPE.