La baja médica por incapacidad temporal de un trabajador puede tener una duración máxima de hasta dos años, aunque dicha duración solo se cumple en situaciones excepcionales. Lo normal es una duración máxima de un año, aunque prorrogables hasta 18 meses por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Cuando un trabajador recibe el alta médica en situación de incapacidad temporal, debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad. Sin embargo, también pueden darse otras situaciones, como que la incapacidad temporal derive en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del INSS.
También es posible que el contrato de trabajo de un empleado finalice mientras se encuentre de baja por incapacidad temporal. Es una situación poco habitual, pero que puede darse, especialmente en contratos de trabajo temporales. Cuando eso ocurre, se abren varios escenarios posibles.
Finaliza contrato de trabajo estando de baja
La incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra de baja médica al no poder realizar sus funciones habituales, debido a una lesión o enfermedad. Como su mismo nombre indica, se trata de una situación temporal, aunque en ocasiones puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explican que «si finaliza el contrato de trabajo mientras usted está de baja por incapacidad temporal, seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo».
En caso de recibir el alta médica, el trabajador dispone de un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación contributiva por desempleo, siempre que cumpla los requisitos para percibir la misma. Respecto a ello, los profesionales del SEPE aclaran que «el periodo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo».
De incapacidad temporal a cobrar el paro
De esta forma, el SEPE contempla dos situaciones en relación a la percepción de prestación por desempleo y la incapacidad temporal:
- La primera de ellas es si la incapacidad temporal deriva por contingencias comunes y corresponde una prestación contributiva por desempleo. En ese caso, el tiempo que va desde el fin del contrato de trabajo hasta el alta médica se descuenta de la duración de la prestación. Así, el SEPE cotizará durante ese periodo por contingencias comunes hasta la finalización de la prestación por desempleo.
- En caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, el tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación por desempleo. El SEPE tampoco cotiza por dicho periodo.
Finalmente, hay que tener en cuenta que las personas que dejan de cobrar la incapacidad temporal y pasan al paro también pueden cobrar algunos de los subsidios por desempleo gestionados por el SEPE. Se pueden solicitar de forma online en la Sede Electrónica del SEPE. También por correo administrativo, oficina de prestaciones y oficina de registro público.