La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos ocasionada en un trabajador al presentar una serie de daños o lesiones que limitan el desempeño de su actividad laboral.
Por lo general, la pensión de incapacidad permanente tienen carácter vitalicio, aunque es una prestación que se puede extinguir por diferentes motivos. La causa principal es que el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras una revisión, considere que la persona en cuestión ya no cumple las condiciones para recibir una pensión de este tipo.
Así, cuando una persona beneficiaria de una incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación simplemente cambia la denominación de la prestación. En la mayoría de casos, la persona debe seleccionar entre la pensión de jubilación o incapacidad permanente, siendo esta elección principalmente la de superior cuantía.
También existen excepciones específicas en la que es compatible la percepción de ambos tipos de pensiones, tanto la incapacidad permanente como la jubilación.
Simple cambio en la denominación
Cuando una persona beneficiaria de incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación realmente no ocurre nada de gran relevancia. Pasa de ser beneficiario de una pensión de incapacidad, a beneficiario de una pensión de jubilación. Es decir, se produce un simple cambio en la denominación de la prestación.
Además, los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente pueden estar tranquilos, ya que al producirse el cambio de denominación no conlleva ninguna modificación en cuanto a la prestación.
En este sentido, es necesario aclarar que no se produce una cuantía en la pensión a percibir. Igualmente, tampoco se producen modificaciones en la retención practicada en el IRPF por el cambio de denominación.
No obstante, hay que tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente en grado absoluta y Gran Invalidez no están sometidas a IRPF. Por tanto, cuando se produce el cambio de denominación a pensión de jubilación tampoco están sujetas a IRPF.
Compatibilidad de ambas pensiones
Es incompatible percibir dos pensiones de jubilación e incapacidad permanente pertenecientes al mismo régimen de la Seguridad Social. En este caso, siempre es obligatorio optar únicamente por una de ellas, aunque su denominación quedará como pensión de jubilación.
Sin embargo, si ambas pensiones son de regímenes de la Seguridad Social diferentes, es posible que exista una compatibilidad entre ambos. En este caso son posibles dos situaciones.
Por un lado, no será posible la compatibilidad entre ambas prestaciones si para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta la cotización en dos regímenes diferentes; como por ejemplo el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA).
Desde el Instituto BBVA explican que «si para generar el derecho a la pensión de incapacidad permanente hubo que acudir al régimen donde ahora se pretende obtener la pensión de jubilación, en este caso, habrá que optar por una de ellas».
En caso de compatibilidad, el importe de cada pensión se calcula en función de las cotizaciones realizadas a cada uno de los dos regímenes.