La pensión de incapacidad permanente total y la pensión contributiva de jubilación no son compatibles, en caso de que ambas procedan del mismo Régimen de la Seguridad Social. Es decir, no se pueden cobrar ambas pensiones de forma simultánea.
En el caso de la pensión de jubilación, la Seguridad Social exige que el ciudadano haya cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social para tener derecho a su percepción. Si bien, para cobrar el 100% de la base reguladora en 2023, la persona debe haber cotizado, al menos, 36 años y seis meses durante la vida laboral.
Por su parte, la incapacidad permanente total es una pensión contributiva que reconoce la Seguridad Social a los trabajadores que no pueden ejercer su profesión habitual por una lesión o enfermedad. Dicha pensión puede ser compatible con otras actividades laborales diferentes.
Pensión de incapacidad permanente vs jubilación
Si una persona perceptora de una pensión de incapacidad permanente total alcanza la edad de jubilación con derecho a una pensión de jubilación, tendrá la posibilidad de elegir entre una de las dos.
Es decir, la persona beneficiaria de la incapacidad permanente total puede seguir cobrando la pensión de invalidez o pasar a cobrar la pensión contributiva de jubilación que le corresponda. Por procedimiento habitual, el ciudadano siempre selecciona la pensión que más beneficios le repercute en el ámbito económico.
Supongamos que el ciudadano opta por seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente al cumplir la edad de jubilación. Pues bien, a partir de ese momento, para la Seguridad Social tendrá condición de pensión de jubilación. Eso sí, en las mismas condiciones que venía cobrando la pensión de invalidez.
¿Cómo elegir la pensión?
Los expertos recomiendan analizar cada caso de forma particular a la hora de optar por seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente total o decantarse por pasar a percibir la pensión de jubilación. No se puede establecer un criterio general para todas las personas que se enfrenten a esta situación.
El primer aspecto a tener en cuenta es el porcentaje de base reguladora que percibe el ciudadano por la incapacidad total. Por norma general, será una pensión del 55% de la base reguladora.
No obstante, también puede tratarse de una pensión del 75% de la base reguladora, siempre que el beneficiario de la incapacidad permanente total alcance la edad ordinaria de jubilación en situación de desempleo. Este es un aspecto clave para decidirse por una u otra pensión.
Del mismo modo, es fundamental conocer qué porcentaje de la base reguladora corresponde al ciudadano en su pensión contributiva de jubilación. De esta forma, siempre que sea superior al 75% será conveniente pasar a cobrar la pensión de jubilación.
En la mayoría de casos, es más recomendable pasar a cobrar la pensión contributiva de jubilación en el caso de los beneficiarios de incapacidad permanente total, aunque existen excepciones en la que sería más conveniente seguir con la pensión de invalidez.
Para los grados de incapacidad absoluta o gran invalidez la cosa cambia, ya que en estos casos la pensión de incapacidad es equivalente siempre al 100% de la base reguladora o, incluso, superior en los casos de gran invalidez.