Al recibir una herencia, los herederos deben afrontar el pago de una serie de impuestos. En cualquier caso, los tipos de impuestos a pagar dependen del caudal hereditario, el tipo de herencia que se trate y la normativa de cada Comunidad Autónoma.
El tributo más importante es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto tiene carácter estatal, aunque el Gobierno de España ha cedido las competencias a cada Comunidad Autónoma.
Así, el Impuesto de Sucesiones puede variar en función de cada Comunidad Autónoma. Además, es posible que los herederos no acepten la herencia al no poder asumir el pago de dicho impuesto.
HEREDERO NO PAGA IMPUESTO DE SUCESIONES
Los profesionales de ‘Abogados y Herencias’ explican que si el dinero en efectivo no es suficiente para saldar la deuda tributaria, el heredero puede presentar un aplazamiento del pago del impuesto.
El aplazamiento del pago del Impuesto de Sucesiones puede aplicarse en hasta un máximo de un año. En determinadas Comunidades Autónomas, esta prórroga puede llegar a ser de dos años. Si bien, se aplican intereses de demora por retrasos en el pago.
En caso de que un heredero decida no pagar el Impuesto de Sucesiones, es necesario considerar la particularidad que se cumple en cada caso. Cuando tiene lugar esta situación, es necesario tener en cuenta diferentes elementos como la demora, sanciones y recargos.
Si en el proceso de obtención de una herencia un heredero se niega a pagar el Impuesto de Sucesiones, tendrá que afrontar ciertos intereses de demora. Estos intereses pueden ir desde el 50% al 150% de la cantidad no tributada.
También puede darse el caso de que el heredero haya realizado el trámite para la autoliquidación, pero luego no haya abonado lo estipulado. Ante ello, se abonan recargos de cuotas del 5% al 20%. En caso de que llegue a pagar, no se aplicarán sanciones económicas.
IMPAGO POR VARIOS HEREDEROS
Una de las cosas que se deben tener en cuenta en los procesos de herencia, es que cada heredero es responsable de realizar su propia autoliquidación de impuestos. Para este tipo de procedimientos, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista.
Es decir, las demoras de pagos o cuotas impagadas por un heredero no afectan al resto. El abono de los impuestos es una responsabilidad individual de cada heredero con derecho a la herencia.
A veces, los impuestos impagados se terminan pagando con el dinero de la propia herencia. Esta situación se da, especialmente, cuando los impuestos resultan imposibles de ser saldados por parte del heredero.
Con todo ello, el Código Civil español permite a cualquier heredero aceptar o rechazar la herencia. Las herencias se suelen rechazar por contener deudas o por no tener la capacidad para pagar los impuestos necesarios para obtener la misma.
Eso sí, la herencia se tiene que aceptar o rechazar en su totalidad. No es posible aceptar la parte de los bienes y rechazar las deudas. Esto es un aspecto que deja claro el Código Civil español.