La pensión de incapacidad permanente es una prestación que recibe el trabajador cuando a causa de una enfermedad o lesión no puede realizar una actividad con normalidad o directamente no puede llevar a cabo ningún tipo de trabajo.
Existen cuatro tipos de incapacidad permanente, la parcial, total, absoluta y Gran Invalidez. Así, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargado de otorgar el derecho a percibir una prestación de este tipo; aunque la Justicia también puede hacerlo en última instancia.
En cuanto a la pensión de incapacidad permanente total es aquella que se reconoce a un trabajador que no puede desarrollar su profesión habitual a causa de una enfermedad o lesiones. Sin embargo, esta pensión es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Claves de la incapacidad permanente total
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que la incapacidad total «solo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual. Incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, porque la incapacidad permanente total en autónomos es igualmente aplicable».

En este sentido, la pensión de incapacidad permanente total se sustenta en una base reguladora del 55%, según la normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta pensión puede tener carácter vitalicio si se alcanza la edad ordinaria de jubilación mientras se percibe.
No hay que olvidar que la incapacidad permanente total siempre está sujeta a revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Una revisión que tiene lugar cada ciertos años, normalmente cada dos años.
Cuando se produce una revisión de la incapacidad permanente total por parte del INSS pueden contemplarse varios escenarios. Puede mantenerse el grado de incapacidad reconocido inicialmente, aumentar, reducirse o retirar el derecho a percibir la pensión.
¿Qué ocurre a partir de los 55 años?
Cuando un trabajador que recibe una incapacidad permanente total cumple 55 años tiene la posibilidad de solicitar un aumento del 20% en la base reguladora par el cálculo de la cuantía que le corresponde en la pensión. Es decir, se contempla un 75% de la base reguladora.
Para ello, el trabajador beneficiario de la incapacidad total debe cumplir 55 años y encontrarse inactivo laboralmente. Tampoco podrá ser titular de explotaciones pesqueras marítimas, agrarias, establecimientos mercantiles o industriales.
Igualmente, el trabajador debe acreditar ante el INSS que realmente cuenta con dificultades reales para encontrar un nuevo trabajo debido a las dolencias por las que recibe una pensión de incapacidad permanente total.
Cuando el INSS a aumentar el 20% de la base reguladora en este tipo de situaciones, pasa a denominarse incapacidad permanente total cualificada. Y es que la Administración entiende que a partir de 55 años un trabajador presenta mayores dificultades para encontrar un nuevo empleo; más aún aquellos que perciben una pensión de incapacidad total.
Además, hay que tener claro que se puede obtener una base reguladora del 75% tanto si se trata de una persona beneficiaria de la incapacidad permanente total que cumple 55 años y cumple los requisitos para ello; como si se trata de una persona a la que se le acaba de reconocer dicho grado de incapacidad.