Cuando un familiar fallece, uno de los primeros pasos que debemos dar para gestionar el reparto de la Herencia es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Este documento, es el encargado de informarnos de si el causante había otorgado testamento o no. Por tanto, nos marcará el camino a seguir en adelante. Pues de no haberlo, la partición se hará según dispone la ley. Pero si lo hubiera, nos indicará también el notario al que debemos dirigirnos para solicitar este documento.
Es importante no confundir estas dos actuaciones. Quizás el desconocimiento y el desconcierto del momento, te hagan confundir el fin de cada uno. Por este motivo, es importante conocer la diferencia entre testamento y Certificado de Últimas Voluntades:
- Testamento. Es un documento que el causante hace en vida donde expone su voluntad acerca de lo que quiere que suceda con su herencia cuando ya no estés. Además, es un acto vivo, pues el testador puede cambiarlo tantas veces como desee durante su vida.
- Certificado de Últimas Voluntades. Este documento solo se puede solicitar una vez el causante ha fallecido. En él se informará a los interesados de si otorgó testamento o no lo hizo, y del notario en el que realizó este trámite (En caso de haberlo hecho).
En cualquier caso, solicitar este documento es fundamental para conocer si existe testamento y comenzar así, con el reparto de la herencia. El procedimiento no es gravoso, de hecho, existen varias vías para solicitarlo. Se puede pedir de forma presencial en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, situada en Madrid, o en cualquier gerencia territorial, por correo postal al Registro de Actos de Última Voluntad o de forma online si cuentas con certificado digital.
Esto es lo que ocurre cuando no hay testamento
Si al recibir el Certificado de Últimas Voluntades este dispone que la persona fallecida no hizo testamento, habrá que acogerse en lo dispuesto en la ley para el reparto de la herencia. El artículo 658 del Código Civil establece que la sucesión que se defiere por disposición de la ley, se llama legítima. Del mismo modo, la normativa deja claro que a falta de herederos testamentarios, los herederos son en primer lugar, los parientes del difunto, en segundo lugar, el viudo o viuda, y por último, el Estado.
Para hacer el reparto de herencia de una persona sin testamento, hay que dictaminar quienes son los herederos. Para ello, y siguiendo el orden anteriormente comentado, hay que definir lo que la ley dispone por parientes del difunto. Porque claro, parientes pueden ser de igual modo hijos, padres, abuelos o hermanos. Y de hecho, lo son. Sin embargo, la normativa establece una serie de grados para distinguir la prioridad a la hora de convertirse en heredero. Cuando hablamos de grados, nos referimos a las generaciones con respecto al causante del que estamos hablando.
Entonces, ¿Quién hereda?
La prioridad para heredar depende de la cercanía en cuanto al parentesco que se tenga al difunto. En derecho sucesorio se habla de grados. Por tanto, si existe heredero de primer grado, no heredará uno de segundo grado. Para tener claro este concepto, debemos imaginar una línea directa cuyo centro es el fallecido. En línea descendiente, se encontrarán hijos, nietos, bisnietos, etc. Y en línea ascendente, padres, abuelos, bisabuelos, etc. Conforme subas ‘eslabones’, subirán los grados o generaciones. Es decir, si fallece una persona, su padre será pariente de primer grado y su abuelo de segundo.
Del mismo modo, se conocen como línea colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común. Estos pueden ser hermanos, tíos o sobrinos. Por tanto, en las herencias sin testamento, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto. Sin embargo, los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo excepciones.