La OCU advierte que hace ya más de dos años que el juzgado rechazó la política de equipaje de mano por considerarse abusiva. En dicha normativa, las compañías aéreas recogen el cobro de un un suplemento a pasajeros con tarifa estándar, por viajar con una maleta de mano además de sus accesorios personales. Esta sanción podía llegar hasta los 50 euros.
Como respuesta, las aerolíneas defienden que las tarifas aplicadas están amparadas por el Reglamento CE 1008/2008 del 24 de septiembre. En él, se establece la total liberación de precios en el sector transportes. Lo cual ha hecho que muchas empresas añadan clausulas de pagos extras para el equipaje.
Sin embargo, la OCU señala que esta práctica ha sido nuevamente rechazada por Sentencia de 17 de junio de 2022 por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid.
La OCU anima a todos los afectados a reclamar esta práctica abusiva
La OCU lo tiene claro; hay que reclamar. Así lo hace saber en un comunicado en el que anima a todos los usuarios afectados a que reclamen. Además, advierte que según la sentencia vigente, los pasajeros están amparados por la Ley de Navegación Aérea.
Pero, ¿qué consideramos equipaje de mano? La sentencia lo deja claro. El usuario podrá viajar en cabina con una maleta de hasta 10 kg y sus objetos personales. Dichos objetos incluyen bolsos, carteras y las compras que se realicen en el aeropuerto. Cabe recordar que los objetos personales son aquellos que solemos guardar bajo el asiento y la maleta de mano debe caber en la parte superior de la cabina.
Así pues, si has comprado un billete estándar y tu equipaje de mano se ajusta a las medidas y peso indicados, la compañía no podrá cobrarte un suplemento ni denegarte el embarque. Solo en el caso de que alguno de los objetos ponga en peligro el transcurso habitual del vuelo, se te podrá obligar a facturar.
Teniendo estas premisas claras, la OCU insta a todos los pasajeros afectados a que reclamen en el caso de se les haya cobrado alguna de estas clausulas abusivas. Con la legislación en la mano y la sentencia vigente, el usuario está en su derecho de denunciar y que el error sea subsanado.
Del mismo modo, la OCU anima a que los usuarios perjudicados se dirijan a las autoridades competentes en consumo de su Comunidad Autónoma para que inicien actuaciones sancionadoras. En este sentido, la Dirección general de Consumo de Islas Baleares ha sentado un precedente que puede servir como ejemplo.