Un plan de pensiones es una opción muy recurrente al que acuden muchas personas para ahorrar dinero a largo plazo. Pero cuidado, antes de contratarlo, debemos tener en cuenta las condiciones para cobrar ese dinero. Por ello, la OCU ha publicado los pasos y condiciones necesarias para no tener problemas llegado el momento.
Y es que según la OCU, ese dinero que se aporta a lo largo de los años más los intereses generados, solo se recuperará si se dan algunos de los siguientes casos: jubilación, incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez, dependencia severa o, fallecimiento del partícipe o del beneficiario.
La OCU hace especial hincapié en estos factores porque según denuncian, algunas entidades bancarias están poniendo trabas a la hora de pagar el dinero ahorrado. Un hecho que sin duda, puede acarrearnos un gran perjuicio llegado el momento.
Casos en los que se debe recuperar el dinero según la OCU
Desde la OCU se han señalado las llamadas contingencias ordinarias. Esto son los casos claros en los que el beneficiario tiene que cobrar el dinero de su plan de pensiones.
En primer lugar encontramos la jubilación que, según lo establecido, en el momento en que hayas cesado tu actividad laboral y no cotices a la Seguridad Social por la jubilación, podrás hacer uso de ese dinero. En España, la edad de jubilación es de 66 años y dos meses si tienes menos de 37 años y 6 meses cotizados. Otra opción es si tienes 65 años cumplidos y dispones de 37 años y 6 meses o más cotizados.
Otro de los casos recogidos es la incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez. Podrás cobrar tu plan en el supuesto de que un accidente o enfermedad te impidan ejercer las labores de tu puesto de trabajo. También por dependencia severa o una gran dependencia. En este caso debe estar reconocida por la Administración, en grado II o III.
Por último, si el partícipe o el beneficiario fallecen. Llegado este momento, serán los herederos los que cobrarán este dinero.
Además de las situaciones anteriormente señaladas, existen algunas situaciones excepcionales según la OCU, en las que es posible cobrar el plan de pensiones. Entre ellas se encuentran:
- Cuando te encuentras en situación de desempleo de larga duración sin derecho a prestación o con ella agotada.
- Cuando el partícipe, su cónyuge, padres, hijos o personas tuteladas con las que conviva o dependan de él, sufren alguna enfermedad grave.
Pasos para evitar problemas al cobrar el plan de pensiones
La OCU avisa de que algunas entidades bancarias están poniendo trabas para dificultar el cobro de los planes de pensiones. Por ello, ha publicado una serie de recomendaciones a seguir para evitar toparnos con esta problemática. Los consejos emitidos por la OCU son:
- Comprobar la documentación requerida. La gestora puede ayudarte en este trámite.
- Si no eres el beneficiario, es importante que informes a este de su condición y de los documentos que vayan a ser necesarios. En estos casos, el DNI es fundamental para no ralentizar los trámites.
- Tras la presentación de toda la documentación requerida, la gestora cuenta con 15 días para comunicarte por carta si da el visto bueno al rescate.
A partir de este momento, tienen 7 días para hacer el ingreso efectivo en tu cuenta. Por lo que si todo va según lo establecido, este trámite no debe llevar más de un mes.
Pero, ¿qué pasa si encontramos alguna dificultad para el cobro por parte de la entidad con la que contrataste el plan? En este caso, la OCU ha informado de que puedes realizar un traspaso a un plan de otra entidad en la que sepas de antemano, que no te van a poner problemas.