Obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente no es sencillo, puesto que es necesario suponer un proceso tedioso con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El Tribunal Médico del INSS analiza cada caso de forma particular a la hora de otorgar uno u otro grado de incapacidad: Parcial, total, absoluta o Gran Invalidez.
Una de las preguntas que más surgen entre los nuevos beneficiarios de una incapacidad permanente es si la Seguridad Social le retirará el carnet de conducir. Debido a las confusiones que pueden aparecer, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ aclaran todas las dudas.
Antes de entrar en materia, es necesario recordar que la incapacidad permanente puede estar ocasionada por un accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
Carnet de conducir e incapacidad permanente
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ indican que lo más importante a tener en cuenta es lo que se recoge en la Ley 18/2021. En esta legislación se expone que la retirada del carnet por incapacidad permanente se limita únicamente a los conductores profesionales.
Es decir, un conductor de autobuses, camiones o taxista no podrá seguir trabajando como conductor. Así, afecta a aquellas personas con un carnet de conducir tipo C, D o el complementario ADR. Por el contrario, no influye a los conductores con licencia A o B.
Al respecto, la normativa de la legislación vigente recoge lo siguiente “Cuando con ocasión de la tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción, el órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de limitaciones orgánicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad de conducción de vehículos a motor, lo pondrá en conocimiento de la Dirección Provincial para que dé aviso de la situación del trabajador al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico«.
Dicha notificación podría iniciar el procedimiento de pérdida de vigencia de algunas o todas las clases de permiso de conducir. Es decir, la Seguridad Social retirar el carnet de conducir «por desaparición de los requisitos para su otorgamiento».
El Tribunal Médico, con la última palabra
Según recoge la normativa al respecto, el Tribunal Médico del INSS tiene potestad para analizar la situación de la persona en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. En este caso, el Tribunal Médico puede proponer la retirada de las licencias de conducir.
Para ello, los especialistas médicos deben certificar que el profesional incapacitado permanentemente presenta una reducción considerable o ha visto anulada su capacidad para conducir el vehículo. Ante esta situación, se debe comunicar en tiempo y forma a la Jefatura de Tráfico.
Como conclusión, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ detallan que «conforme dice literalmente la regulación, no haría falta que el INSS reconozca oficialmente la situación de incapacidad. Aunque, en la práctica, si finalmente no se concede la incapacidad permanente sino el alta médica, puede no ser retirado el carnet».