Es habitual que muchas entidades bancarias vinculen la contratación de un seguro de vida con la hipoteca. Este hecho tiene sus pros y contras. Por un lado, la contratación de un seguro conlleva un gasto adicional para el cliente, pero también es habitual que obtenga mejores condiciones en el préstamo hipotecario a contratar.
La contratación de un seguro permite cubrir el pago de las cuotas de hipoteca en caso de fallecimiento o invalidez de la persona titular. No obstante, todos los ciudadanos deben tener que se trata de un producto de contratación voluntaria. Es decir, una entidad bancaria no puede exigir la contratación de un seguro para obtener una hipoteca.
En otro orden de cosas, la cobertura de este seguro puede variar en función de cada caso y de la póliza contratada por el cliente. Por norma general, el porcentaje de cobertura de este seguro suele oscilar entre el 50% y el 100% de la hipoteca.
Así, por una parte es un seguro beneficioso para el titular de la hipoteca, ya que se garantiza que la póliza se haga cargo en caso de invalidez. Además, también permite librar a los herederos de hacerse cargo de la hipoteca en caso de su fallecimiento. Son algunas de las características más destacadas de este producto financiero.
¿Es obligatoria la contratación del seguro?
Legalmente no es obligatorio contratar un seguro de vida de hipoteca. Es decir, no existe una ley que obligue a la persona contratante de una hipoteca a contratar un seguro de estas características. Más bien sucede al contrario, ya que la ley hipotecaria de 2019 prohíbe a las entidades bancarias los productos vinculados a la concesión de hipoteca.
Aunque esto es lo que determina la ley, en la práctica las cosas son bien distintas. En la mayoría de situaciones, las entidades bancarias intentan que la contratación de una hipoteca también conlleve la vinculación de otros productos. No obstante, no se hace de forma obligada y siempre se busca que el contratante vea positiva la operación.
Los expertos del ‘Idealista‘ explican que «desde la ley hipotecaria de 2019, no es legal que los bancos vinculen la concesión de una hipoteca a la contratación de otros productos (los denominados como “productos vinculados”). Por ejemplo, los seguros de hipoteca. De este modo, un banco no puede rechazar la concesión de una hipoteca alegando que el cliente no ha contratado un producto asociado a la hipoteca, como puede ser un seguro de hipoteca».
El interés de los Bancos
Los Bancos siempre quieren salir ganando en cualquier operación, y cuanto más ganen mejor. Por ello, les interesa que los contratantes de una hipoteca también contraten otros productos vinculados como seguros o apertura de cuentas bancarias. A cambio de esto, las entidades bancarias ofrecen a los clientes mejores condiciones sobre la hipoteca.
Es decir, seguro e hipoteca no se encuentran vinculados, aunque es el propio cliente quién puede aceptar la contratación conjunta para que la operación sea más beneficiosa en cuanto a la contratación de su hipoteca. Esto sí es legal, aunque nunca obligatorio.