En España existen diferentes tipos de incapacidad permanente. La principal diferencia entre cada tipo de incapacidad permanente es el grado de invalidez que genera en el trabajador con respecto a la actividad laboral, así como el porcentaje de base reguladora a percibir en la pensión correspondiente. Del mismo modo, también encontramos algunas diferencias en cuanto a los requisitos exigidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La incapacidad permanente total es un grado de invalidez que inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, la pensión contributiva a percibir es compatible con otras actividades laborales diferentes, siempre que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Así, la incapacidad permanente total conlleva la percepción de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. Cuando la persona beneficiaria tiene, al menos, 55 años de edad y se encuentra en paro, la base reguladora de la pensión puede aumentar hasta un 20%. Es decir, se puede percibir una pensión del 75% de la base reguladora en la denominada situación de incapacidad permanente total cualificada.
Requisitos de incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral. En función del hecho causante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede exigir una serie de requisitos adicionales.
Así, estas son las condiciones básicas que se deben cumplir para tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total:
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Estar en situación de alta o asimilada de alta con la Seguridad Social.
- Cumplir determinados requisitos de cotización.
En caso de que la incapacidad total derive de accidente de trabajo y el empresario no hubiese dado de alta al empleado, la Seguridad Social realizará el alta automática para acceder a la pensión de incapacidad permanente.
Requisitos de cotización
Hay que aclarar que los requisitos de cotización no son necesarios de cumplir en todos los casos. Cuando la incapacidad permanente total deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad común, el INSS no exige ningún requisito de cotización para tener derecho a la pensión.
Sin embargo, cuando la incapacidad total se origina por enfermedad común, la Seguridad Social exige una determinada cotización en función de la edad de la persona afectada. Con una edad entre 10 y 30 años de edad, es necesario haber cotizado un tercio del tiempo desde el cumplimiento de los 10 años de edad.
Por su parte, con una edad comprendida entre 31 y 40 años, es necesario cumplir lo siguiente, según explicas los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘: «los mismos años de cotización que la edad actual restando 20, y dividiendo el resultado entre 4. Además, una quinta parte de ese periodo de cotización debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores. En todo caso, en esta franja de edad hay un mínimo a acreditar, que es de cinco años cotizados.
Para las personas con 41 años o más, se aplica la misma normativa que para las personas con una edad entre 31 y 40 años. No obstante, en este caso, se añade la carencia de un quinto de los últimos 10 años.