La jubilación activa es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral. Esta modalidad de jubilación puede resultar muy atractiva para muchas personas en España.
Así, a partir del 1 de abril de 2025, entrará en vigor una nueva reforma sobre la jubilación activa. La finalidad principal de esta reforma es mejorar la compatibilidad existente entre la pensión de jubilación y el trabajo.
Mejoras en la jubilación activa en abril de 2025
Anteriormente, para tener derecho a acceder a la modalidad de jubilación activa, la Seguridad Social exigía al trabajador haber cumplido una carrera completa de cotización. Este requisito cambia a partir del 1 de abril de 2025.
Ya no será necesario tener la carrera completa de cotización para acceder a la jubilación activa. Es decir, en 2025, se exigiría al ciudadano un mínimo de 36 años y seis meses cotizados a la Seguridad Social.
Para acceder a la jubilación activa será suficiente con haber cotizado el periodo mínimo exigido para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación. Es decir, haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.
Por otra parte, los profesionales de BBVA explican que «se hace compatible la situación de jubilación activa con los incentivos por demora de la edad de jubilación (hasta ahora eran incompatibles). Es decir, la percepción de este complemento por demora de la edad legal de jubilación, en todas las modalidades (porcentaje adicional, capital único y mixto), es compatible con el acceso a la jubilación activa. En todo caso, mientras se mantenga en situación de jubilación activa no se generará incremento alguno del complemento».
Hay que recordar que la Seguridad Social ofrece una serie de incentivos económicos a todos los ciudadanos que accedan a la jubilación demorada. Así, estos incentivos serán compatibles con la modalidad de jubilación activa.
Será posible compatibilizar el 100% de la pensión en la jubilación activa
La principal medida que se incorpora en abril de 2025, es que será posible compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral. Sin embargo, esta compatibilidad se establece de progresivamente de la siguiente manera:
- Con un año de demora, es posible compatibilizar como máximo un 45% de la pensión de jubilación.
- Con dos años de demora, un máximo del 55%.
- Con tres años de demora, un máximo del 65%.
- Con cuatro años de demora, un 80%.
- A partir del quinto año de demora, será posible compatibilizar el 100% de la pensión con una actividad laboral.
Además, estos porcentajes de compatibilidad pueden variar en caso de que la pensión se compatibilice con un trabajo por cuenta propia (autónomo) y se cumplan una serie de requisitos.
Por ejemplo, puede darse el caso de que la pensión de jubilación se compatibilice con una actividad por cuenta propia y que dicho trabajador tenga contratado un trabajador por cuenta ajena indefinidamente con un mínimo de 18 meses de antigüedad. En ese caso, el porcentaje inicial de pensión que se podrá compatibilizar desde el primer momento será del 75%. Además, podrá llegar a compatibilizarse el 100% a partir de los cinco años.
Respecto al supuesto anterior, desde BBVA aclaran que «estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada año de actividad profesional ininterrumpida que permanezca en situación de jubilación activa, de tal forma que la persona, que compatibilice pensión y trabajo por cuenta propia, cobraría un 100% a partir del transcurso de 5 años desde que hubiese cumplido la edad legal de jubilación ordinaria«.