Desde el 1 de enero de 2024 están en vigor las nuevas cuantías de las pensiones no contributivas de jubilación y las pensiones no contributivas de invalidez. Así, la subida del importe de este tipo de pensión también ha provocado cambios en los requisitos del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
Y es que el IMSERSO es el organismo que se encarga de la gestión de las pensiones no contributivas. Al respecto, explican que «la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Es decir, la pensión no contributiva de jubilación está destinada a las personas que no han cotizado lo suficiente como para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación. Se puede percibir, incluso, sin haber cotizado nunca a la Seguridad Social.
Requisitos de ingresos de la pensión no contributiva
A pesar de que no se exigen requisitos de cotización, los usuarios deben cumplir con otras condiciones básicas para tener derecho a la pensión no contributiva de jubilación. Uno de los requisitos más importantes es cumplir una carencia de rentas.
En este sentido, hay que tener en cuenta la nueva cuantía mensual de la pensión no contributiva de jubilación. Tras la subida del 6,9% aplicada por el Gobierno de España, el importe mensual de la pensión se sitúa en 7.250,60 euros al año.
Debido a que esta pensión se devenga en 14 pagas durante el año, la nueva cuantía mensual de la prestación no contributiva de jubilación es de 517,9 euros. Así, constituye un aumento importante.
Con todo ello, desde el IMSERSO consideran que «existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales».
Carencia de rentas según la unidad familiar
Sin embargo, hay que precisar que el requisito de carencia de rentas puede variar en función de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria y los ingresos de las personas que figuren en esa misma unidad de convivencia.
Desde la Seguridad Social aclaran que «si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que establece el IMSERSO para cada año».
El aumento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva de jubilación ha provocado también una subida en los requisitos de carencia de rentas que se deben cumplir en función de la unidad de convivencia.
Así, estos son los requisitos de carencia de rentas en 2024 para las personas que conviven solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
- 2 convivientes | 12.326,02 euros.
- 3 convivientes | 17.401,44 euros.
- 4 convivientes | 22.476,86 euros.
- Y así, sucesivamente.
Por otra parte, así quedan los límites de ingresos para cobrar la pensión no contributiva de jubilación si entre los parientes con los que se convive son padres o hijos:
- 2 convivientes | 30.815,05 euros.
- 3 convivientes | 43.503,60 euros.
- 4 convivientes | 56.192,15 euros.
- Y así, sucesivamente.
Igualmente, para tener derecho a la pensión no contributiva de jubilación es necesario haber cumplido, al menos, 65 años de edad. Además, desde el IMSERSO indican que es obligatorio «residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud».