Con la entrada de 2025 el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, ha cambiado cuales son los requisitos que se deben de cumplir para acceder a la pensión no contributiva de jubilación. No es el único cambio que ha llevado a acabo este instituto con respecto a esta prestación, ya que ha incluido para el nuevo año un aumento del 9%.
Desde el IMSERSO señalan que la pensión no contributiva de jubilación «asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios».
El nuevo requisito para que no te quiten la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO
Para acceder a esta prestación se deben de cumplir varios requisitos, como el de la edad, ya que esta prestación está destinada para personas que tengan sesenta y cinco años o más; y residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Pero el cambio nuevo que ha introducido el IMSERSO para 2025 lo encontramos en la opción de carecer de ingresos suficientes, ya que cuando existe carencia las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2025, deben de ser inferiores a 7.905,80 euros anuales. Si una persona supera esa cantidad, perderá la pensión no contributiva de jubilación.
No obstante, el IMSERSO recoge que si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.905,80 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que recoge el IMSERSO. Debemos de tener en cuenta que existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
El trámite que debes realizar para no perder la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO
Desde el IMSERSO aseguran que las personas beneficiarias de pensión de jubilación en su modalidad no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.
El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del IMSERSO) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año. Como es obvio, en dicha declaración de ingresos no se puede superar la cantidad que hemos visto en el epígrafe anterior.
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión. Si eso ocurre, la rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de jubilación, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos