Las personas mayores en Andalucía cuentan con la Tarjeta Andalucía 65, que recoge una serie de beneficios y descuentos dirigidos a las personas mayores en la comunidad andaluza. Pero estás no son las únicas ventajas a las que pueden optar, ya que hay que sumarles los que funcionan a nivel estatal, como el nuevo beneficio fiscal al que pueden optar las personas mayores de 65 años.
Este beneficio al que pueden optar las personas mayores es el mismo al que pueden optar las personas con una discapacidad de al menos el 33%, cuyos familiares también tienen la posibilidad de aplicar deducciones al declarar.
Un beneficio fiscal de hasta 2.550 euros
Este nuevo beneficio fiscal ha sido lanzado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para las personas mayores va a contar con dos cuantías diferentes:
- Por un lado, los 1.150 euros si la persona mayor que convive en el domicilio es mayor de 65 años
- Por otro los 2.550 euros en caso de que la persona mayor que convive en el domicilio es mayor de 75 años
La Agencia Tributaria recoge en su web que este criterio para acogerse al beneficio fiscal también puede ser recogido por las personas que tengan discapacidad (un grado del 33% al menos) dentro del mismo núcleo familiar, sin importar la edad en este caso. En el caso del colectivo de la discapacidad, las personas entre un 33% y un 64% de discapacidad tiene una deducción mínima de 3.000 euros anuales. Para los que tengan una discapacidad superior al 65%, esta ayuda puede llegar hasta los 9.000 euros.
La Agencia Tributaria especifica que en una declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años. En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad.
Requisitos para acceder a los nuevos beneficios fiscales para personas mayores
Tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluida las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).
Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
- Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
- Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Para más información puedes visitar la web de la Agencia Tributaría, donde se recoge todo lo relativo a este beneficio fiscal.