El 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos. Se trata de un nuevo sistema en el que los autónomos deben pagar una cuota de cotización mensual a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos.
Este nuevo sistema de cotización trata de mejorar la calidad de vida de los trabajadores autónomos, a la vez que pretende aumentar la cuantía de pensión contributiva a recibir en el momento de la jubilación. Sin embargo, durante los primeros meses de implantación del sistema, muchos autónomos se han mostrado descontentos.
Nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social
Cuando un trabajador autónomo se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tiene que seleccionar su base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales.
Para ello, el nuevo sistema de cotización se organiza en una tabla con 15 tramos diferentes de cuotas a pagar a la Seguridad Social, según los ingresos de cada trabajador. Las bases de este sistema se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Desde la Seguridad Social explican que «esta tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima».
Además, puede darse la situación de que el trabajador estime que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales será inferior al límite del tramo 1 de la tabla. En ese caso, tendrá la posibilidad de optar por una base de cotización incluida en una tabla reducida con una cuota de cotización inferior a la Seguridad Social.
Cambio de rendimientos netos de autónomos
Los profesionales de la Seguridad Social advierten que «las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de la regularización que se realizará en el ejercicio siguiente, tomando los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente».
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— Información TGSS (@info_TGSS) March 31, 2023
Además, lo más normal es que puedan producirse variaciones a lo largo del año 2023 respecto a los rendimientos netos. Así, la Seguridad Social recuerda a los trabajadores autónomos que tienen la posibilidad de modificar su base de cotización hasta seis veces al año con el nuevo sistema:
- 1 de marzo de 2023: Siempre que la solicitud se realice entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2023: En caso de que la solicitud se formule entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2023: Si la solicitud se lleva a cabo entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2023: En caso de que la solicitud se realice entre el 1 de julio y 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2023: Siempre que la solicitud se formule entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero de 2024: Si la solicitud se materializa entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Finalmente, desde la Seguridad Social aclaran a todos los trabajadores autónomos que «si estabas ya de alta el 1 de enero de 2023, también podrás cambiar tu base de cotización para adecuarla a tus rendimientos utilizando este servicio».