La Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 está entrando en su etapa final. Así, desde la Agencia Tributaria recuerdan que los contribuyentes con obligación tienen hasta el próximo 30 de junio para presentar la Declaración de la Renta.
Si una persona tiene la obligación de presentar la Declaración de la Renta y no lo hace en el plazo legal, puede recibir una sanción económica por parte de Hacienda. De ahí que la Agencia Tributaria mande un último mensaje de advertencia a los ciudadanos más rezagados que todavía no han realizado dicho trámite.
Hasta el próximo 30 de junio, los contribuyentes podrán presentar la Declaración de la Renta por vía telefónica, en las oficinas presenciales o a través de la Sede Electrónica de Hacienda. Es decir, disponen de tres canales posibles.
Personas no obligadas a la Declaración de la Renta
A pesar del último aviso a los contribuyentes, hay que recordar que un gran número de ciudadanos no tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta. En este sentido, muchas personas piensan que tienen la obligación de realizar este trámite por el simple hecho de ejercer una actividad laboral, cuando realmente no es así.
Por norma general, los contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros anuales que proceden de un único pagador, no tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta.
Además, desde el Gobierno de España aclaran que «este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales».
Personas exentas
Por otra parte, tampoco tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo, capital y ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas inferiores a 500 euros.
Otras personas que quedan exentas de la obligación de presentar la Declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) son las que perciben una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Respecto a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, la Agencia Tributaria recuerda que deben presentar la Declaración de la Renta, de acuerdo con la normativa actual.
Devolución del IRPF
Si tienes dudas sobre la obligación de presentar la Declaración de la Renta, es recomendable realizar el borrador de la Declaración a través de la Agencia Tributaria. De esta forma, se puede obtener el resultado. Además, el sistema indicará al usuario si tiene la obligación o no de presentar la declaración.
Este paso es especialmente aconsejable, ya que aunque no exista obligación, el ciudadano siempre puede presentar la Declaración en caso de que el resultado sea beneficioso para él.
Con todo ello, desde Hacienda informan que «más de 7.800.000 contribuyentes han recibido ya la devolución de 5.390 millones de euros cuando se cumplen dos meses de la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022 (IRPF 2022)».