Nuevas enfermedades para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad

El Gobierno actualiza el listado de enfermedades para tener derecho a acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad

Persona con discapacidad./ Licencia Adobe Stock

El Real Decreto 370/230, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 17 de mayo de 2023, recoge la nueva reforma de la jubilación anticipada por discapacidad. Una reforma que mejora el acceso de las personas con discapacidad a la jubilación anticipada.

En España, las personas con una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse anticipadamente desde los 56 años de edad. Por su parte, las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden hacerlo desde los 52 años.

Hasta el momento, los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% eran de difícil cumplimiento para las personas con esta condición. De ahí que se haya procedido a establecer una nueva normativa.

Jubilación anticipada por discapacidad del 45%

Antes de la reforma, la Seguridad Social exigía, al menos, 15 años de cotización con la discapacidad reconocida para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.

Jubilación anticipada por discapacidad./ Licencia Adobe Stock
Jubilación anticipada por discapacidad./ Licencia Adobe Stock

Además, desde ‘CampmanyAbogados‘ recuerdan que también era necesario que «al menos una de las enfermedades que provocaron la discapacidad estuviera incluida en un listado de patologías concretas que no había cambiado desde 2009″.

Con la nueva normativa, sólo será necesario acreditar un periodo mínimo de 5 años de cotización con la discapacidad reconocida, para tener derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.

Sin embargo, hay que tener en cuenta un aspecto clave. La Seguridad Social sigue exigiendo una cotización mínima de 15 años a la Seguridad Social para la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Ahora bien, sólo se exigirá cinco años de cotización con la discapacidad reconocida, y no 15.

Actualización del listado de enfermedades

La normativa de la Seguridad Social recoge un listado de patologías específicas que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Se trata de un listado que no se había modificado desde el año 2009.

Ahora, la nueva reforma incluye nueve categorías de enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada por discapacidad:

  1. Discapacidad intelectual.
  2. Parálisis cerebral.
  3. Anomalías genéticas: Síndrome de Prader Willi, Síndrome de Down, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Enfermedad de Wilson y Fibrosis Quística.
  4. Trastornos del espectro autista.
  5. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  6. Secuelas de Polio o Síndrome Postpolio.
  7. Daño cerebral adquirido: Traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  8. Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno Bipolar.
  9. Enfermedad neurológica: Esclerosis Múltiple y Esclerosis Lateral Amiotrófica, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión Medular Traumática.

Con la nueva normativa, es imprescindible que parte del porcentaje del 45% de discapacidad sea debido a algunas de estas enfermedades; aunque el resto del porcentaje corresponda con otra lesión o enfermedad que no se recoja en el listado expuesto anteriormente.

Desde la Seguridad Social informan que «se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión».

Por tanto, se espera que el Gobierno de España apruebe nuevas enfermedades de acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Como muy pronto, estas novedades no llegarán hasta diciembre de 2023.

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