La Seguridad Social ha prohibido la compatibilidad de una incapacidad permanente absoluta con la realización de un trabajo. Este hecho surge tras una sentencia del Tribunal Supremo, que sienta doctrina de cara a las pensiones de incapacidad permanente absoluta.
El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para el desarrollo de cualquier profesión u oficio. Sin embargo, hasta el momento, la Seguridad Social permitía compatibilizar el cobro de una incapacidad absoluta con el desarrollo de un determinado trabajo.
Incompatibilidad de trabajo e incapacidad permanente absoluta
Los profesionales de ‘Fidelitis’ informan que «el Tribunal Supremo ha sentado una nueva doctrina que prohíbe la compatibilidad entre cobrar la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) y realizar trabajos que impliquen estar dado de alta en la Seguridad Social«.
Este cambio en la normativa se comunicó oficialmente el pasado 13 de junio de 2024. Se trata de una modificación con efectos importantes en el ámbito de la Seguridad Social, y que podría afectar a un buen número de pensionistas en España.
La sentencia del Tribunal Supremo se basa en un caso particular que debemos destacar. Un peón agrícola obtuvo el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta tras perder parte de la visión.
Posteriormente, este ciudadano comenzó un empleo como trabajador de la ONCE, compatibilizando los ingresos con la pensión de incapacidad permanente absoluta. Así, la Seguridad Social declaró incompatible la situación. Tras varios recursos judiciales, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la Seguridad Social, estableciendo una nueva jurisprudencia.
Consecuencias de la nueva doctrina
Con todo ello, los profesionales de ‘Fidelitis’ exponen algunas de las consecuencias que genera la nueva situación, debido a la compatibilidad de una incapacidad absoluta y un trabajo.
Para aquellos beneficiarios que trabajen y estén dados de alta en cualquier régimen en la Seguridad Social, el pago de la pensión de incapacidad se suspenderá por parte de la Seguridad Social. En este tipo de casos, la pensión se reanudará una vez que la persona cese en la actividad laboral.
Eso sí, desde ‘Fidelitis’ aclaran que «si un beneficiario recibe un complemento para pagar a alguien que le ayude debido a la Gran Invalidez, seguirá recibiendo este complemento incluso si la pensión está suspendida por trabajar».
De esta forma, es normal que aparezcan dudas entre ciudadanos que están cobrando una pensión de incapacidad permanente absoluta y trabajando al mismo tiempo, siguiendo la anterior doctrina de la Seguridad Social. En este tipo de casos, el ciudadano podrá seguir compaginando ambos ingresos, hasta el momento en el que deje de realizar la actividad laboral.
No obstante, la Seguridad Social tendrá potestad para iniciar un procedimiento de revisión. Es decir, para determinar si el ciudadano debe seguir cobrando la pensión y realizando la actividad laboral.
Como conclusión, los profesionales de ‘Fidelitis’ advierten a los ciudadanos que aquellos beneficiarios que no cumplan con la normativa, se pueden enfrentar a importantes consecuencias legales. Una de ellas consiste en la suspensión inmediata del pago de la pensión de incapacidad absoluta.
Por otra parte, la Seguridad Social podría reclamar importes cobrados indebidamente durante el periodo en el que el usuario también trabajó. Igualmente, no se descartan sanciones adicionales para los beneficiarios que incumplan la nueva doctrina.