La Comunidad de Madrid a través de del Boletín Oficial ha hecho pública la concesión de las ayudas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Los beneficiarios a una vivienda unifamiliar serán aquellas en las que resida una o más personas con una discapacidad del 33% (reconocida) y estén finalizadas antes de 1996 o posterior y constituyan el domicilio habitual.
En cuanto a los edificios de viviendas que estén finalizadas antes de 1996 o posterior, si reside alguna persona con discapacidad del 33% reconocida. Además, hay que tener en cuenta que, al menos el 70% del edificio tenga uso residencial y que como mínimo, el 50% constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
En cuanto al presupuesto para viviendas unifamiliares debe ser superior a 3.000 euros, cantidad que asciende a 6.000 euros en el caso de edificios residenciales. Si el importe es superior a 40.000 euros se deberán presentar tres ofertas de diferentes proveedores para ser admitida.
Respecto al importe de la subvención no podrá ser nunca superior al 40% del coste de la actuación, en los que están incluidos los honorarios profesionales, el coste de la redacción del proyecto, informes técnicos y certificados necesarios y gastos derivados de la tramitación (límite máximo 3.000€ para los gastos de tramitación). En el importe subvencionado no se incluirán impuestos, tasas ni tributos.
Un aspecto a tener en cuenta es que el plazo para la realización de la obra no podrá exceder de veinticuatro meses contados desde la fecha de la concesión de la ayuda, con la posibilidad de ampliarlo seis meses más por causas de fuerza mayor.
El plazo máximo de notificación o publicación será de seis meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y serán publicadas en el BOCM.
Por último, para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar la finalización de las obras con toda la documentación correspondiente.
Puede consultar todos los requisitos necesarios a través del siguiente enlace: https://www.bocm.es/bocm-20190325-19