La accesibilidad se ha convertido en los últimos tiempos en una gran materia en la que los gobiernos cada vez invierten más. Y es que las cosas que mejoran en accesibilidad permite que las personas con discapacidad no sean discriminadas. La Junta de Andalucía, por ejemplo, acaba de sacar unas nuevas ayudas para la accesibilidad de edificios residenciales.
Desde la Junta de Andalucía han asegurado que el plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 11 de marzo de 2025 y finalizará el día 10 de abril de 2025, inclusive. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos conforme al formulario de solicitud ANEXO I el cual será cumplimentado y presentado en línea a través del enlace de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía que se habilitará a partir del plazo de presentación. El Anexo I no tiene que ir acompañado de ninguna documentación, debiendo esta ser aportada tras la publicación de la propuesta provisional de resolución junto con el Anexo II.
¿Qué incluyen las nuevas ayudas para la accesibilidad de la Junta de Andalucía?
Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan:
- Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
- Grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
- Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
- Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
- Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
- Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
- Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
Si hablamos de los edificios, deberán de cumplir una serie de requisitos, entre los que encontramos:
- Estar finalizados antes de 2006, salvo que en el edificio resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
- El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
- El 50% de las viviendas que componen el edificio deben ser domicilio habitual y permanente.
- Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente, que acredite el uso principal del edificio, así como la procedencia de las actuaciones a realizar en él. Dicho informe habrá de tener fecha anterior a la solicitud de la subvención.
- Contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
Importe de las nuevas ayudas para la accesibilidad de la Junta de Andalucía
Desde la Junta de Andalucía señalan que se subvencionará la cuantía equivalente al:
- 60% del coste de las actuaciones subvencionables.
- 80% del coste de las actuaciones subvencionables cuando en el edificio resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
- 100% del coste de las actuaciones subvencionables cuando los edificios objeto de las actuaciones se encuentren situados en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP). Consulte los ERRP delimitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con acuerdo de financiación suscrito.
Para más información puedes consultar la web de la Junta de Andalucía donde se recoge todo lo relativo a estas nuevas ayudas para la accesibilidad.