Según la Seguridad Social, en España reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) más de dos millones de personas. Esto sin contar el resto de ayudas asistenciales que se conceden desde las administraciones. Unos datos que ponen de manifiesto, el problema económico con el que convive un porcentaje muy alto de la población. Por este motivo, no dejan de ser necesarias las sucesivas ayudas del Gobierno para evitar una población mayoritaria en riesgo de pobreza y exclusión social.
Sin embargo, cada vez que se lanza algún tipo de ayuda, la duda siempre es la misma, ¿Es compatible con el resto de prestaciones asistenciales? Es la pregunta que se hacen muchos beneficiarios tras la publicación este pasado miércoles 24 de enero, del Real Decreto 93/2024 que recoge todas las claves sobre la nueva tarjeta monedero para familias vulnerables.
La respuesta podemos encontrarla es el artículo 13 de dicho Real Decreto en el que el Ministerio de Derechos Sociales dictamina que esta subvención es «compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que dichas ayudas no cubran los mismos elementos de gasto que justifican la aplicación de la subvención percibida».
Cabe recordar, que el Ingreso Mínimo Vital (IMV), es una ayuda dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Por tanto, esta prestación económica persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con otras ayudas
Según el texto legal del Real Decreto 93/2024 que recoge todas las claves sobre la nueva tarjeta monedero para familias vulnerables, sí es compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV). No obstante, el texto legal hace la siguiente limitación: «El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada«, es decir, siempre que el importe mensual de la tarjeta no supere la renta garantizada.
Cabe señalar, que la cuantía de la tarjeta monedero no es fija. Es decir, varía en función del número de miembros de la familia. En este sentido, la ley determina los siguientes importes:
- Un mínimo de 130 euros al mes para una familia monoparental, es decir, de un adulto y un menor.
- 160 euros para familia de tres miembros.
- 190 euros para las de cuatro miembros.
- 220 euros de cuantía máxima para las familias de cinco o más personas.
Solicita la nueva tarjeta monedero aun cobrando el Ingreso Mínimo vital
El Gobierno de España ha puesto en marcha lo que ha denominado como tarjeta monedero. Una ayuda que puede ser de hasta 220 euros destinadas a familias vulnerables, y que es compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y otras ayudas asistenciales.
Si quieres beneficiarte de ella, debes acudir a la oficina de Servicios Sociales correspondiente de la comunidad autónoma donde tengas tu residencia habitual. Es el funcionario correspondiente que atienda a cada solicitante el que determinará si este tiene derecho a esta ayuda para la compra de alimentos o no lo tiene.
En el caso de que el funcionario apruebe la ayuda, el beneficiario debe pedir cita previa en Cruz Roja y acudir a la sede que le pille más cercana en su localidad o alguna vecina, para recoger la ayuda. No obstante, el Gobierno prevé ceder esta gestión a las comunidades a partir de 2025.