El Gobierno de España ha aprobado una nueva medida importante con efectos sobre las pensiones de incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez. Hablamos de los dos grados más elevados de incapacidad que se pueden reconocer a un trabajador.
Esta medida se ha incorporado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con un nuevo paquete fiscal. Así, se trata de una normativa relacionada con la compatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez.
Aprobada la suspensión de incapacidad permanente en caso de acceder a un empleo
Actualmente, la normativa de la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de incapacidad permanente absoluta o la Gran Invalidez con un trabajo. Eso sí, siempre que la actividad laboral se ajuste a la nueva situación del trabajador.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo en abril de 2024 determinó que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez son incompatibles con el desarrollo de cualquier actividad laboral.
Al respecto, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «los jueces alegaron que, a la vista del artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, se puede concluir que los únicos trabajos compatibles con las prestaciones superiores de incapacidad antes mencionadas son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social; es decir los residuales, mínimos y limitados».
Por ello, el Gobierno de España ha aprobado una enmienda de PSOE y Junts para poner una solución a esta problemática. En concreto, esta enmienda permite que las personas en caso de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez no pierdan su pensión en caso de acceder a un empleo y finalmente no puedan proseguir con el mismo.
Desde la Seguridad Social recuerdan que las pensiones de incapacidad permanente tienen como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador en España a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Cuantía de la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez se reconocen a aquellos trabajadores que demuestran que sus secuelas y limitaciones le impiden desarrollar con normalidad cualquier actividad laboral.
Debido a ello, las pensiones de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez están exentas de tributar por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es una de las ventajas de estos grados de incapacidad permanente.
Así, estas son las cuantías que se cobran por cada uno de estos grados de incapacidad permanente en España:
- Incapacidad permanente absoluta: La pensión es equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
- Gran Invalidez: La pensión es equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Además, también se cobra un complemento económico no inferior al 45% de la base reguladora del trabajador, debido a que se considera que necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Por su parte, la incapacidad permanente total tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. También puede ser equivalente al 75% de la base reguladora, en caso de que la persona beneficiaria se encuentre en paro y tenga 55 años o más.