El Tribunal Supremo ha publicado recientemente una sentencia con importantes implicaciones para la sociedad. Así, las personas mayores que viven en residencias pueden quedar exentas del pago del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en caso de vender su vivienda habitual.
En concreto, la sentencia considera que la vivienda habitual no pierde ese carácter, en caso de abandono por motivo de divorcio, traslado laboral o cualquier otra situación análoga.
Así, si una persona ya no vive en su vivienda habitual por haber ingresado en una residencia de mayores o geriátrico, también podrá acogerse a la exención del IRPF en relación a las ganancias obtenidas en caso de la venta de dicha vivienda habitual.
Nueva exención del IRPF
Respecto a la exención del IRPF para personas mayores que viven en residencia y venden su vivienda habitual, los Tribunales aún deben certificar la posibilidad. Por tanto, es recomendable tributar por la ganancia y seguidamente solicitar una rectificación de la autoliquidación presentada.
Con todo ello, la legislación que regula el IRPF establece que la vivienda habitual, cuando una persona deja de vivir en ella durante dos años, pierde ese carácter. Así, cuando se vende, las personas mayores de 65 años deben pagar el IRPF. De esta forma se recoge en la normativa actual.
Sin embargo, los profesionales del ‘Idealista‘ indican que «alto tribunal ha determinado que si el contribuyente vive en una residencia de mayores y decide vender su vivienda habitual en la que lleva sin vivir más de dos años, podrá seguir disfrutando de la exención del IRPF al vender la casa por ser mayor de 65 años».
Hay que tener en cuenta que las personas mayores de 65 años tienen diferentes beneficios fiscales por vender una vivienda. Del mismo modo ocurre con las personas que tienen una dependencia severa o gran dependencia.
La puerta que abre la jurisprudencia
Tal y como hemos indicado previamente, el Tribunal Supremo ha sentenciado que si el ciudadano dejó de habitar la vivienda por una causa justificada, como el divorcio, existe exención en el pago del IRPF.
Así, según el Socio Director de ‘Salcedo Tax Litigation‘, esta sentencia del alto tribunal también abre la posibilidad del derecho a exención del pago del IRPF a los ciudadanos que vivan en una residencia de mayores y decidan vender su vivienda habitual, en la que llevan sin vivir más de dos años. Es decir, se trataría también de una causa justificada.
Los expertos del Idealista recogen la opinión de José María Salcedo, que «sostiene que con esta sentencia en la mano, a la hora de determinar si una vivienda en la que se dejó de vivir hace más de dos años, sigue siendo la habitual por el contribuyente, es posible remitirse al Reglamento del IRPF para determinar que la vivienda siga siendo la habitual pese a no vivir en ella».
Es decir, el internamiento de la persona mayor en una residencia de mayores o centro geriátrico debería incluirse en las causas justificadas consideradas por la legislación para la exención del IRPF. Entre estas causas justificadas, encontramos la separación, traslado laboral, obtención de primer empleo, cambio de trabajo u otras situaciones análogas.