Nueva edad legal de jubilación en España para 2025: deberás tener estos años cotizados

La edad ordinaria de jubilación en España continúa en auge, por lo que de cara a 2025 los trabajadores deberán cumplir una nueva serie de condiciones y una determinada cantidad de años cotizados

Nueva edad legal de jubilación en España para 2025: deberás tener estos años cotizados

Nueva edad de jubilación en España de cara a 2025

La edad ordinaria de jubilación en España continúa en auge, y así lo seguirá haciendo hasta el año 2027, cuando se alcance el pico máximo histórico para la retirada profesional, situado en 67 años, de acuerdo con la reforma de las pensiones de 2013. De este modo, de cara al próximo día 1 de enero de 2025, los trabajadores que estén planeando su jubilación deberán atender a las condiciones establecidas por la Administración Pública en cuanto a edad legal y los años cotizados en régimen de Seguridad Social.

Por tanto, los contribuyentes españoles tendrán que tener 38 años y 3 meses cotizados para poder jubilarse a los 65 años en el 2025, lo que supone 3 meses más que en el año anterior. Por otra parte, aquellos que no lleguen a esa cifra podrán hacerlo si en el curso del año alcanzan los 66 años y 8 meses, 2 meses más que en el 2024. Igualmente, estas cifras pueden variar en función de las distintas modalidades de entrada en la jubilación, como la parcial o la anticipada.

Jubilación parcial

En cuanto a esta modalidad de jubilación, se deduce que los trabajadores que deseen acceder a la jubilación parcial sin un contrato de relevo por parte de su empresa deberán esperar hasta los 66 años y 8 meses, según los plazos establecidos para 2025 por las instituciones competentes en esta materia y encargadas de regular la retirada profesional de la actividad laboral.

Por otra parte, si la empresa establece un contrato de relevo y otro trabajador cubre las horas que dejan de trabajar, podrán jubilarse parcialmente a los 62 años y 8 meses si han cotizado más de 36 años y 3 meses, o, efectivamente, a los 63 años y 4 meses si cuentan con al menos 33 años cotizados.

Jubilación anticipada

En vistas al próximo año 2025, los trabajadores podrán acogerse a la jubilación anticipada voluntaria hasta 24 meses antes de alcanzar la edad legal para su retiro profesional, siempre que hayan cotizado al menos 35 años. Esto significa que la edad mínima para acogerse a esta modalidad será de 64 años y 8 meses, aunque quienes tengan una vida laboral más profunda podrán retirarse a los 63 años.

Por otro lado, en los casos de jubilación anticipada involuntaria, tales despidos o causas ajenas al trabajador como padecer una incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez que impiden el desarrollo laboral, será posible adelantar el retiro hasta 48 meses antes de la edad ordinaria, lo que fija la edad mínima en 62 años y 8 meses para quienes hayan cotizado al menos 33 años, o 61 años para trayectorias más extensas en el trabajo.

En cualquier caso, la Administración establece que tanto en la jubilación voluntaria como en la forzosa, la Seguridad Social aplicará coeficientes reductores a la pensión, dependiendo de los meses de adelanto y de los años cotizados. Estos coeficientes oscilan desde el 30% con cuatro años de anticipo hasta el 0,50% con un mes de anticipo, pero el porcentaje a aplicar dependerá también de la carrera de cotización; es decir, a más años cotizados, el porcentaje de descuento sobre la pensión disminuye y con menos años cotizados, se incrementa.

Por su lado, quienes decidan retrasar su jubilación después de la edad legal recibirán bonificaciones, como un 4% adicional en la pensión anual o una cantidad fija a tanto alzado. Por tanto, de cara a 2025, la edad legal para optar a la jubilación se incrementará tres meses más que en el ejercicio anterior, y así lo seguirá haciendo hasta 2027, cuando se alcanzarán los 67 años para optar a la retirada profesional de la actividad laboral.

Salir de la versión móvil