Las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente deben permanecer atentas a la edad de jubilación ordinaria vigente, ya que ambas pensiones no pueden ser compatibles si proceden las dos del mismo régimen de la Seguridad Social.
En este sentido, la edad de jubilación ordinaria ha experimentado una subida importante desde el 1 de enero de 2024. Se trata de un incremento que afecta a miles de ciudadanos en España.
Existen algunas excepciones de pensiones de jubilación y pensiones de incapacidad permanente que se pueden compatibilizar. Para ello, un requisito indispensable consiste en que ambas pensiones se correspondan con diferentes regímenes de la Seguridad Social.
Edad de jubilación en el 2024
Desde el 1 de enero de 2024 está en vigor la nueva edad de jubilación. Una edad de jubilación que se aplica a todos los ciudadanos, incluido los beneficiarios de las pensiones de incapacidad permanente.
Del mismo modo, esta subida en la edad de jubilación también ha ocasionado un incremento en la edad de jubilación anticipada; así como modificaciones en la modalidad de jubilación parcial.
En concreto, la edad de jubilación en 2024 es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años. Así, es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años de edad.
Si se dan estas condiciones, es posible que muchas personas que cobran una pensión de incapacidad permanente alcancen la edad de jubilación ordinaria en 2024. Supone un aspecto muy importante, ya que el ciudadano deberá elegir entre cobrar la pensión de incapacidad permanente o pasar a percibir la pensión contributiva de jubilación.
Para tener derecho a la pensión de jubilación, al igual que el resto de ciudadanos, los beneficiarios de incapacidad permanente deben haber cotizado, como mínimo, durante 15 años a la Seguridad Social.
Incapacidad permanente y jubilación
Puede darse el caso de que una persona beneficiaria de incapacidad permanente alcance la edad de jubilación ordinaria en este año 2024, teniendo derecho también a cobrar una pensión contributiva de jubilación.
Como ya hemos comentado anteriormente, si ambas pensiones proceden del mismo régimen de la Seguridad Social serán incompatibles. Es decir, el ciudadano deberá elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente o pasar a percibir la pensión contributiva de jubilación.
Se trata de una decisión que debe analizarse de manera personal y con detenimiento. Si bien, por norma general, el ciudadano optará por la pensión que más beneficios le genere, especialmente, en el plano económico.
Existen algunos factores claves que influyen en esta decisión, como el grado de incapacidad permanente de la pensión. Hay que tener en cuenta que la cuantía de la pensión de incapacidad permanente puede variar en función del grado de invalidez. Igualmente, el porcentaje de base reguladora que corresponda en la pensión de jubilación será determinante.
La importancia de la revisión
Otro aspecto relacionado con la edad de jubilación es la revisión de la incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Constituye un elemento relevante para las personas perceptoras de este tipo de pensión.
Y es que las pensiones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por le Seguridad Social hasta el cumplimiento de la edad de jubilación por parte de la persona beneficiaria. Una vez que se cumpla la edad de jubilación, el INSS ya no podrá aplicar ninguna revisión sobre la situación del pensionista.
Este es otro motivo por lo que la subida de la edad de jubilación en 2024 tiene una importancia a tener en cuenta para las personas beneficiarias de una incapacidad permanente.