El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-Ley 2/2024 para la simplificación y mejora asistencial de la protección por desempleo. Esta reforma recoge una serie de novedades respecto al subsidio por desempleo.
Dicho Real Decreto-Ley ya se encuentra publicado correctamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así, el BOE establece todas las novedades en relación al subsidio para mayores de 52 años. Eso sí, todas las medidas entrarán en vigor a partir del 1 de noviembre de 2024.
Novedades del subsidio para mayores de 52 años
La nueva cuantía del subsidio por desempleo será equivalente al 95% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) durante los primeros seis meses de percepción. Teniendo en cuenta el IPREM mensual actual (600 euros), supone un importe de 570 euros al mes.
Los siguientes seis meses, el subsidio tendrá una cuantía mensual equivalente al 90% del IPREM (540 euros mensuales). Para el resto de duración del subsidio, el importe será equivalente al 80% del IPREM (480 euros al mes).
Sin embargo, la nueva reforma del Gobierno de España establece que «la cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento».
Según se recoge en el BOE, podrán cobrar el subsidio para mayores de 52 años las personas que se encuentren en paro, hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y tengan 52 años o más (sin haber alcanzado la edad de jubilación). Eso sí, siempre que se cumplan con los requisitos pertinentes.
Uno de los requisitos básicos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años es carecer de rentas de cualquiera naturaleza inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. «El cumplimiento del requisito de carencia de rentas propias deberá mantenerse durante todo el tiempo de percepción del subsidio», indican desde el BOE.
Ya no será necesario esperar un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo para solicitar el subsidio. Al respecto, en el BOE se determina que «el derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que se solicite en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, el derecho al subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud».
Suspensión del subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar de forma ininterrumpida desde los 52 años de edad hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Para ello, es necesario que el ciudadano siga cumpliendo con los requisitos que originaron el derecho a cobrar el subsidio.
✅ El #Pleno del @Congreso_Es convalida el Real Decreto-ley 2/2024, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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— SEPE (@empleo_SEPE) June 20, 2024
Si bien, existen diferentes circunstancias por las que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) puede suspender el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Estas situaciones se recogen en el artículo 217 del BOE. Así, la reanudación tendrá lugar en la forma y plazos previstos por la normativa.
Del mismo modo, desde el BOE se destacan dos causas por las que se podrá suspender el subsidio para mayores de 52 años:
- Por el cumplimiendo de doce meses desde la fecha de nacimiento del derecho al subsidio, en caso de que la persona beneficiaria no haya presentado la Declaración Anual de Renta.
- Al dejar de cumplir el requisito de carencia de rentas, en caso de que ese incumplimiento tenga una duración inferior a 12 meses.
Respecto, a la primera causa, en el BOE se recuerda que «dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado».