Prestación por nacimiento de la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

La nueva cuantía y duración de la prestación de la Seguridad Social por nacimiento de un hijo

La Seguridad Seguridad Social actualiza las condiciones para recibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor

La prestación por nacimiento y cuidado del menor es una ayuda de la Seguridad Social que protege a las familias durante los periodos de descanso y periodos derivados del nacimiento de un hijo o la adopción o guarda con fines de adopción.

Esta prestación sustituye y unifica a las anteriores prestaciones de maternidad y paternidad. En este sentido, se incorporan una serie de novedades a tener en cuenta. Especialmente, en el caso de la duración de la prestación.

Así, la prestación por nacimiento y cuidado del menor se puede solicitar de manera telemática (con y sin certificado digital), por correo ordinario y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS):

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO

Desde la Seguridad Social señalan que «la cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso».

Prestación por nacimiento de la Seguridad Social
Prestación por nacimiento de la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

En el año 2021 se produjo la equiparación del permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores. Al tratarse de una modificación reciente, es habitual que surjan dudas entre las personas con derecho a percibir esta prestación de la Seguridad Social.

La duración máxima de la prestación por nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas. Sin embargo, dicho periodo máximo se puede dividir de la siguiente forma, tal y como contempla la normativa de la Seguridad Social:

Por norma general, para disfrutar de esta prestación es necesario presentar la correspondiente solicitud y la acreditación de identidad de los progenitores. En función de si se trata de un nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción, la Seguridad Social podrá exigir otros documentos adicionales.

DURACIÓN EXTRA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Además de los supuestos sobre duración de la prestación descritos anteriormente, la Seguridad Social también contempla ciertas situaciones en las que se permite una ampliación por encima de las 16 semanas:

Como conclusión, desde la Seguridad Social argumentan que «los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad».

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