El año 2023 trae importantes novedades respecto a diferentes sectores de la Seguridad Social. En este sentido, a partir del 1 de enero de 2023 entrarán en vigor medidas con efectos en las pensiones contributivas, jubilación o cotización de los trabajadores autónomos. Así, también tendrán lugar algunas novedades relacionadas con la baja laboral por incapacidad temporal.
La baja laboral por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para desempeñar las funciones propias de su trabajo, debido a una lesión o enfermedad. Durante ese periodo, el trabajador percibe una prestación económica, cuya cuantía depende de factores como el origen de la incapacidad o la base reguladora del propio trabajador.
Por norma general, cuando un trabajador recibe el alta médica debe regresar con total normalidad a su puesto de trabajo. En ocasiones, una incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Novedades de incapacidad temporal
Normalmente, las gestiones burocráticas para obtener una baja por incapacidad temporal o una prórroga de la misma se hacían demasiado tediosas. Por ello, el Gobierno de España ha aprobado una serie de modificaciones para agilizar trámites y eliminar las obligaciones burocráticas referentes a la incapacidad temporal.
A través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Gobierno de España ha aprobado ciertos cambios en el Real Decreto que regula determinados aspectos referentes a la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. Estas modificaciones se aplican en los primeros 365 días de duración de la baja médica.
Desde el Gobierno de España explican que «el objetivo es agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud«.
Partes médicos de bajas y altas
En relación a los partes médicos de bajas y altas, con las nuevas medidas únicamente se entregará una copia a la persona trabajadora. En este sentido, se elimina la segunda copia y la obligación de que la persona trabajadora entregue dicha copia a la empresa, entidad gestora o mutua que corresponda, según la contingencia causante de la incapacidad temporal.
Por otra parte, la comunicación entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será telemática, evitando algunos trámites tediosos para las personas que se encuentren en situación de incapacidad temporal. De esta forma, la finalidad es mejorar la eficacia y eficiencia que brindan la digitalización y las nuevas tecnologías en la actualidad.
Como conclusión, los profesionales de la Seguridad Social aclaran que «en los procesos de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma».