El 16 de febrero de 2023, el Congreso de los Diputados aprobó la Nueva Ley de Empleo, en vigor desde el 1 de marzo de 2023. Esta nueva Ley incluye importantes novedades que conciernen a las personas con discapacidad y a las personas con una pensión de incapacidad permanente reconocida.
Una de las medidas más importantes es la asimilación legal entre un grado de discapacidad mínimo del 33% con las situaciones de incapacidad permanente de la Seguridad Social. Es decir, las personas con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se le reconocerá como mínimo una discapacidad del 33%.
Esta medida es una petición expresa del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). El objetivo es mejorar la empleabilidad de las personas con incapacidad permanente, que habitualmente encuentran mayores dificultades para acceder a un nuevo empleo.
Ley de Empleo: Incapacidad permanente y discapacidad
Además, la nueva Ley de Empleo incorpora diferentes avances para mejorar la promoción laboral de las personas con discapacidad y/o personas con una incapacidad permanente. Respecto a ello, se refuerza la necesidad de que en los servicios de empleo haya personal con formación adecuada para atender a las personas con discapacidad. En la misma línea, se introducen herramientas digitales de formación accesibles para las personas demandantes de trabajo.
Desde ‘Fidelitis‘ informan que «también se regula la separación e identificación específica de las partidas presupuestarias que el Estado transfiere a las Comunidades Autónomas para políticas activas de empleo de personas con discapacidad, lo que facilitará su trazabilidad, seguimiento y aplicación final a la discapacidad, sin confusión o trasvases a otros sectores sociales laboralmente vulnerables».
Del mismo modo, se aprueba la consideración legal de las personas con trastornos del espectro del autismo (TEA) en el listado de grupos de trabajadores con discapacidad. Este grupo de trabajadores se integra en aquellos considerados con especiales dificultades para la inserción laboral.
Asimilación de discapacidad al 33%
La nueva normativa establece un cambio en el artículo 35 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social. Así, considera lo siguiente: «A los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».
Esta medida otorga una mayor accesibilidad laboral a aquellas personas que cuentan con una incapacidad permanente reconocida, pero no tienen un certificado de discapacidad del 33%. Hay que tener en cuenta que existe una normativa actual destinada a la inclusión laboral de las personas con discapacidad, por lo que supone un beneficio para las personas que también presenten una pensión de incapacidad permanente.
Finalmente, es necesario aclarar que la nueva Ley de Empleo también realiza cambios en la Ley General de Discapacidad. Concretamente, obliga a todos los poderes públicos, administraciones, autoridades y agentes oficiales a usar únicamente la terminología de persona o personas con discapacidad.