Los ciudadanos en España pueden solicitar un certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria. Este certificado puede ser de gran importancia para muchas personas a la hora de completar diferentes trámites, contratar productos financieros o acceder a diferentes ayudas de carácter público.
Este certificado sobre estar al corriente de pago con Hacienda se puede solicitar directamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario contar con alguno de los métodos de identificación que exige el sistema, como certificado electrónico o Cl@ve Móvil.
Cómo solicitar el certificado de estar al corriente de pago
Desde la Agencia Tributaria explican que «con la expedición de este certificado se acredita si el obligado tributario está o no al corriente de obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos».
Cuando el resultado del certificado es positivo, se recoge que el ciudadano se encuentra al corriente de pago con respecto a sus obligaciones tributarias. Sin embargo, Hacienda puede denegar la emisión del certificado a aquellas personas no están al corriente de pago.
En concreto, desde la Agencia Tributaria informan a los ciudadanos que se puede denegar la obtención de este certificado en los siguientes casos:
- Por la presencia de deudas tributarias por parte del solicitante.
- Por falta de presentación de Declaraciones de la Renta de la persona solicitante.
Tal y como hemos comentado anteriormente, la principal forma para solicitar el certificado es a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Sin embargo, también se puede solicitar de manera presencial en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.
¿Para qué sirve el certificado de la Agencia Tributaria?
Por otra parte, desde Hacienda recuerdan que «los certificados tributarios podrán acreditar, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos o extremos concretos contenidos en ellas, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria».
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que este certificado de la Agencia Tributaria tiene carácter informativo. Es decir, un ciudadano no puede interponer un recurso contra estos certificados.
Sin embargo, el ciudadano sí que tiene potestad para manifestar cualquier disconformidad con alguno de los datos que se recogen en el contenido de dicho certificado. Para ello, dispone de un plazo de 10 días.
Al solicitar el certificado de estar al corriente de pago, la Agencia Tributaria no certificará los datos correspondientes a obligaciones tributarias que hayan prescrito. Igualmente, tal y como indican desde Hacienda, tampoco se incluyen en el certificado aquellas deudas cuyo plazo de vencimiento no haya finalizado.
Como conclusión, desde la Agencia Tributaria manifiestan que «salvo que la normativa específica del certificado tributario establezca otra cosa distinta, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas».