Si no realizas testamento, el reparto de la herencia podría ser diferente. Así lo advierten expertos como los notarios, haciendo especial hincapié en que la única forma de poder hacer este reparto según tu voluntad, es realizando este acto de alguna de las formas que el Código Civil lo permite. Y es que, si bien es cierto que no es obligatorio, es la única forma de que la partición se lleve a cabo como tu deseas.
El testamento es el documento mediante el cual, una persona puede disponer lo que quiere que se haga con su herencia cuando fallezca. Sin embargo, de no existir, la ley cuenta con las herramientas suficientes para hacer este reparto. Pero, ¿Cuáles son estas herramientas? Pues la suficientes para determinar cuál es la herencia, quiénes son los herederos y que porcentaje de la masa hereditaria le corresponde a cada uno.
Sin embargo, para saber si existe o no testamento, lo primero que deben hacer los herederos cuando fallece una persona, tras esperar 15 días, es solicitar el Certificado de Defunción, y con este, el de Últimas Voluntades. En este documento se indicará si existe o no testamento, y en el caso de existir, el notario ante el que se otorgó. Pero, ¿Qué ocurre si este documento indica que no hay testamento?
Reparto de la herencia si no hay testamento
Si en el Certificado de Últimas Voluntades se indica que el causante no otorgó testamento, se abre lo que se denomina sucesión intestada o ‘ab intestato’. En este caso, lo primero que deben hacer los herederos es acudir a un notario para instar el Acta de Declaración de Herederos ‘ab intestato’. Este documento es de especial relevancia, porque es en el que el notario, a la vista de las pruebas aportadas, designa quién es son los herederos legales.
Pero no solo eso. Determina quiénes son los herederos y qué parte de la herencia le corresponde a cada uno. ¿A qué nos suena esto? Efectivamente, es igual que el testamento, pero en este caso, la voluntad del testador, se sustituye por las disposiciones legales. El siguiente paso, es que los herederos, en base a la participación de la herencia que determine la ley, procedan a la liquidación de los impuestos correspondientes. Una vez finalizado este paso, los herederos deben volver al notario, y otorgar la correspondiente escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
Sucesión intestada
Por tanto, el Código Civil en los artículos 912 al 929, regula cómo debe procederse al reparto de la herencia a falta de testamento o también, cuando aun existiendo, puede ser ineficaz o imposible de ejecutar. Pero, ¿Cómo establece este reparto? De forma muy simplificada, podemos establecer que el orden de sucesión establecido por esta normativa, es el siguiente:
En primer lugar, heredan los que están en línea recta descendientes, es decir, primero los hijos, después nietos, bisnietos, etc. Si coinciden en la herencia hijos con nietos porque haya fallecido algún hijo del causante, los hijos heredan por Cabezas y los nietos por estirpes. Esto significa, que si el hijo fallecido, tiene tres hijos, estos heredarán a partes iguales la parte que le hubiese correspondido a su padre, que en este caso, sería idéntica a la recibida por sus tíos
En segundo lugar, los de línea recta ascendiente. Es decir, primero los padres, después los abuelos, bisabuelos, etc. A falta de ascendientes y descendientes, heredará el cónyuge. Ya en cuarto lugar, le correspondería a hermanos y sobrinos. Y por último, a falta de todos los anteriores, heredará el Estado.