Notarios recomiendan optar por una herencia a beneficio de inventario para evitar las deudas

Aceptar una herencia a beneficio de inventario es una opción que ofrecen los notarios para que los herederos no tengan que responder con sus bienes a las deudas

Los notarios tienen la solución para no pagar por las deudas en una herencia

A la hora de afrontar todo los trámites que incumben al reparto de una herencia, lo más importante es escuchar y dejarse aconsejar por profesionales en la materia. En este sentido, algunos notarios han coincidido en aconsejar durante años de experiencias, en que hay circunstancias que lo mejor es aceptar una herencia a beneficio de inventario.

Una herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Esto es lo primero que muchas personas descubren llegado el momento, pues los herederos no solo reciben los activos o bienes, sino que también tienen la obligación de hacer frente a los pasivos o deudas.

Pero, ¿Es obligatorio aceptar todo lo que incluye una herencia? Lo cierto es que no. Sin embargo, sí tenemos la obligación de tomar una decisión. Concretamente, son tres las opciones de las que disponemos:

EL CONSEJO DE LOS NOTARIOS

Como hemos adelantado anteriormente, una herencia, tal y como expone el Código Civil, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona. Esto significa, que en caso de haber deudas, estas también pasarían a ser responsabilidad de los herederos. Pero, ¿Hay forma de que este hecho no perjudique a mi patrimonio? Como indican los notarios, sí, aceptar la herencia a beneficio de inventario.

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Los notarios son una figura fundamental en este proceso

Esto es una forma de aceptar la herencia, en la que el heredero responde a las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Es decir, no responde con sus propios bienes sino con el resto de la masa hereditaria. Cabe señalar, que cuando un heredero decide aceptar la herencia a beneficio de inventario, una vez hecho, no puede renunciar a ella. Sin embargo, si este se reserva el derecho a deliberar, conserva la dos opciones: Aceptar o renunciar a la herencia.

ACEPTAR UNA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

El artículo 1010 del Código Civil afirma que «Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido». Además, añade que el heredero «podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto». Esto significa, que el sucesor puede informarse acerca de los bienes y las cargas que le corresponden antes de tomar la decisión de aceptar su papel como heredero.

La mayor ventaja en la que se basan los notarios para aconsejar una herencia a beneficio de inventario, es que el sucesor no tiene que arriesgar con esta opción su patrimonio para subsanar cargas que le puedan ser atribuidas por ser heredero del causante. Por tanto, el fin de este acto es proteger el patrimonio del los que van a heredar.

Para acogerse a esta opción es necesario hacerlo mediante una declaración en presencia de un notario. Una vez dado este paso, se llevará a cabo un documento pormenorizado con todos los datos del caudal hereditario del fallecido y su valoración económica, el cual debe estar finalizado en 60 días, salvo que el notario diga lo contrario. En cuyo caso, puede ampliar el plazo hasta un año.

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