Los notarios avisan de las ventajas de hacer un testamento

Los notarios avisan de las ventajas de hacer un testamento

Los expertos del Consejo General del Notariado señala cuales son las ventajas a la hora de hacer un testamento para la herencia

Cuando una persona fallece entra en juego la palabras herencia y testamento. Por la segunda, el diccionario de la Real Academia Española (RAE) la define como «declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte».

José Manuel García Collantes, ex presidente del Consejo General del Notariado, señalaba que hacer un testamento era algo muy sencillo. De hecho, para hacerlo solo hace falta DNI y explicar al notario como quiere repartir su patrimonio. Además, existe un mito sobre el precio de que los testamentos son caros, pero realmente su precio suele oscilar entre los 40 y 80 euros.

Otra característica de los testamentos es que es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior.

A pesar de ser sencillo, es un documento trascendente. García Collantes resalta que «tras conocer la voluntad del testador, los notarios informamos de la legalidad vigente a nivel nacional y autonómico y asesoramos de manera imparcial para adecuar su voluntad a la  ley. No hacer testamento, suele devenir en un proceso más largo y más costoso que si se hace».

A continuación vamos a ofrecer cuales son las ventajas que los notarios del Consejo General del Notariado señalan que tienen un testamento.

DESHEREDAR A UN HEREDERO FORZOSO

La ley reconoce en algunos casos que se pueda privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso. Esto se puede deber a diferentes causas, entre las que encontramos haberle negado la alimentación o haberle realizado maltrato psíquico o físico.

Estos son algunos de los errores habituales que se comenten con las herencias en España
Los notarios avisan de las ventajas de hacer un testamento

También recoge la ley una posible desheredación dentro del testamento si se produce:

Uno de los casos que más se encuentran desde el Consejo General del Notariado se da cuando los padres entienden que sólo uno de los hijos es el que se ha ocupado de manera efectiva de ellos.

¿SE PUEDE ELEGIR A QUIEN DEJAR LA HERENCIA?

A la hora de hacer el testamento, no siempre es libre la persona de dejar su patrimonio como quiera. Y es que en España existe la legítima, que es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos,
denominados «herederos forzosos» o legitimarios.

Estos son los descendientes del fallecido, y en su defecto, los ascendientes. De no haber descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo

¿ES POSIBLE RENUNCIAR A LA HERENCIA?

Desde el Consejo General del Notariado señalan que se puede renunciar a la herencia de un testamento, pero para ello hay que formalizar la renuncia en escritura pública.  Es decir, la renuncia «tendrá distintas consecuencias fiscales en función de si se hace en favor de otra persona, o si pura y simplemente se renuncia a ella, así como si es antes o después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones«.

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Por otro lado, los expertos señalan que cuando las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia «a beneficio de inventario». En este caso, el heredero sólo responderá de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio.

De esta manera, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.

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