La carencia de un testamento puede resultar en una distribución hereditaria diferente, según advierten expertos como los notarios. Estos profesionales enfatizan que la única manera de asegurar que la repartición se realice conforme a tus deseos es llevar a cabo este acto de acuerdo con las opciones provistas por el Código Civil. Aunque no es de carácter obligatorio, constituye la única vía para garantizar que la partición se efectúe según tus preferencias.
El testamento es el instrumento legal mediante el cual una persona puede determinar cómo se distribuirá su herencia después de su fallecimiento. En ausencia de este documento, la ley dispone de mecanismos para llevar a cabo la distribución, identificar a los herederos y establecer el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos.
Para verificar la existencia de un testamento, los herederos deben seguir un procedimiento que implica esperar un período de 15 días después del fallecimiento y obtener el Certificado de Defunción, seguido por el Certificado de Últimas Voluntades. Este último documento revelará si existe un testamento y, en caso afirmativo, identificará al notario que lo recibió. ¿Qué ocurre si este certificado confirma la ausencia de un testamento?
Cómo es el reparto de la herencia si no hay testamento por escrito
Si en el Certificado de Últimas Voluntades se indica que el causante no otorgó testamento, se abre lo que se denomina sucesión intestada o ‘ab intestato’. En este caso, lo primero que deben hacer los herederos es acudir a un notario para instar el Acta de Declaración de Herederos ‘ab intestato’. Este documento es de especial relevancia, porque es en el que el notario, a la vista de las pruebas aportadas, designa quién es son los herederos legales.
Pero no solo eso. Determina quiénes son los herederos y qué parte de la herencia le corresponde a cada uno. ¿A qué nos suena esto? Efectivamente, es igual que el testamento, pero en este caso, la voluntad del testador, se sustituye por las disposiciones legales. El siguiente paso, es que los herederos, en base a la participación de la herencia que determine la ley, procedan a la liquidación de los impuestos correspondientes. Una vez finalizado este paso, los herederos deben volver al notario, y otorgar la correspondiente escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
Sucesión intestada
Por tanto, el Código Civil en los artículos 912 al 929, regula cómo debe procederse al reparto de la herencia a falta de testamento o también, cuando aun existiendo, puede ser ineficaz o imposible de ejecutar. Pero, ¿Cómo establece este reparto? De forma muy simplificada, podemos establecer que el orden de sucesión establecido por esta normativa, es el siguiente:
En primer lugar, heredan los que están en línea recta descendientes, es decir, primero los hijos, después nietos, bisnietos, etc. Si coinciden en la herencia hijos con nietos porque haya fallecido algún hijo del causante, los hijos heredan por Cabezas y los nietos por estirpes. Esto significa, que si el hijo fallecido, tiene tres hijos, estos heredarán a partes iguales la parte que le hubiese correspondido a su padre, que en este caso, sería idéntica a la recibida por sus tíos
En segundo lugar, los de línea recta ascendiente. Es decir, primero los padres, después los abuelos, bisabuelos, etc. A falta de ascendientes y descendientes, heredará el cónyuge. Ya en cuarto lugar, le correspondería a hermanos y sobrinos. Y por último, a falta de todos los anteriores, heredará el Estado.
¿Qué parte de la herencia es para los hijos?
El artículo 808 del Código Civil establece la metodología para calcular la legítima en el caudal hereditario. La legítima, de obligatoria asignación para los hijos y descendientes, constituye dos terceras partes (2/3) del patrimonio hereditario de sus padres. Sin embargo, dentro de este porcentaje, un tercio (1/3) puede destinarse como mejora para uno o varios hijos o descendientes, conocido como el «tercio de mejora».
En consecuencia, la legítima estricta, determinada por ley para los hijos y descendientes, consiste en un tercio (conocido como «tercio de legítima»), mientras que el otro tercio debe distribuirse entre ellos. Es relevante señalar que la distribución no necesariamente debe ser equitativa, permitiéndose mejorar la cuota de algunos en detrimento de otros.
De esta manera, se presenta la opción de repartir dos tercios (2/3) en partes iguales, pero también se admite que un tercio (1/3) pueda distribuirse de manera diferenciada, favoreciendo a unos más que a otros. El Ordenamiento Jurídico contempla circunstancias extraordinarias en las cuales se permite la exclusión de los hijos de la herencia, como amenazas, intento de homicidio, maltrato, entre otras situaciones.