El Código Civil avisa de cuándo desheredar a un hijo

La normativa vigente en materia de sucesiones indica los casos concretos en que es posible desheredar a un hijo y dejarle fuera del testamento

Notarios advierten de los casos en los que es posible desheredar a un hijo

Notarios y abogados expertos en la materia avisan de que desheredar a un hijo es un paso que debe estar bastante pensado y respaldado, pues la normativa no siempre permitir esta acción. Y es que en el derecho común español, las personas no pueden disponer libremente de cuál será el destino de su patrimonio tras el fallecimiento, pues están limitados por las legítimas reguladas en el Código Civil.

Pero, ¿A qué nos referimos con la legítima? La legítima es la parte de la herencia de una persona de la cual esta no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos: los legitimarios. Como norma general, la legítima es la menor cuota posible en la herencia que se le puede dejar a un heredero forzoso o legitimario, como es un hijo.

Cabe recordar, que el Código Civil establece el siguiente orden de herederos forzosos o legitimarios:

EXPERTOS ADVIERTEN DE CUÁNDO ES POSIBLE DESHEREDAR A UN HIJO

Teniendo en cuenta la regulación en este sentido del Código Civil, ¿Es posible desheredar a un hijo?. Es decir, ¿Se puede desheredar a un heredero forzoso? Lo cierto es que sí. El testador puede desheredar, es decir, privar de la legítima a cualquiera de los herederos, siempre que sea por las causas tasadas en el mismo Código Civil. Por tanto, es posible desheredar a un hijo. La desheredación es una vía de exclusión de la cualidad de legitimario.

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Notarios indican los motivos para desheredar a un hijo

No obstante, para poder desheredar a un hijo se tienen que cumplir tres requisitos:

CAUSAS PARA DESEHEREDAR A UN HIJO

En cuanto a las causas para desheredar a un hijo, podemos distinguir dos grupos. Por una parte, causas genéricas de desheredación. Estas están establecidas en el artículo 852 del Código Civil, y son aplicables al hijo y al resto de los legitimarios:

De otra parte, estarían las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes lasa establecidas en el artículo 853 del Código Civil. En este caso se distinguen dos. La primera, haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Y la segunda, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Cabe señalar, que la doctrina y jurisprudencia más reciente incluye el maltrato psicológico como justa causa de desheredación. Por lo que un progenitor puede desheredar a un hijo si acredita haber sido maltratado psicológicamente por este.

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