Hacer testamento te asegura que tu herencia se reparta según tu voluntad. De lo contrario, la partición se regirá en base a lo establecido en el Código Civil. No obstante, en ocasiones lo previsto en dicho documento no dista de los establecido en la normativa, lo cual lo hace innecesario. Es por ello, que a la hora de llevar a cabo este acto, es importante contar con un experto en la materia, ya sea un abogado o un notario que te pueda asesorar. Y es que un testamento, para que sea útil, debe realizarse cumpliendo con la ley y con nuestras expectativas.
Pero, ¿Qué ocurre si no hay testamento? Realizar este acto no es obligatorio. Si lo fuese, la ley no contemplaría una alternativa. Sin embargo, solo aquellas personas que quieran, pueden llevar a cabo este proceso. De lo contrario, debemos tener la tranquilidad de que la normativa cuenta con las herramientas suficientes para realizar todo el proceso. Desde identificar la herencia, determinar quiénes son los herederos y establecer el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos.
El proceso sucesorio
Cuando fallece un familiar, todo no es «abrir» el testamento y repartir la herencia. Además de que dicha apertura no es real, el proceso sucesorio conlleva una serie de gestiones y plazos que los herederos deben tener en cuenta. En primer lugar, deben esperarse 15 días y solicitarse el Certificado de Defunción. Con este disponible, es momento de pedir el Certificado de Últimas Voluntades para saber si existe testamento o no, y en caso afirmativo, ante qué notario se otorgó.

En el caso de que exista testamento, el reparto se establece tal y como este refleja. Pero, ¿Qué ocurre si el causante no dejó este documento? Se abre lo que se conoce como sucesión intestada o ‘ab intestato’. El proceso en este caso es distinto. Los herederos deben acudir al notario para instar el Acta de Declaración de Herederos ‘ab intestato’, un documento mediante el cual, el notario designa en vista de las pruebas aportadas, quienes son los herederos legales.
Además, estable qué porcentaje de la herencia le corresponde a cada heredero. Es un procedimiento muy parecido al que sucede cuando hay testamento, pero es este caso, son las disposiciones legales las que se cumplen, en vez de la voluntad expresada en un documento del causante. Una vez establecidos los herederos, estos deben proceder a la liquidación de impuestos. Una vez cumplida esta responsabilidad, deben volver al notario y otorgar la correspondiente escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
Reparto de la herencia si no hay testamento
Para conocer la legislación pormenorizada del reparto de una herencia cuando no hay testamento, debemos acudir a los artículo de entre el 912 y el 929 del Código Civil. En ellos, se establece cómo se reparte una herencia a falta de testamento o en el caso de que aun existiendo, este se considere nulo o ineficaz. Basándonos en lo expuesto en dicha legislación, el reparto queda establecido de la siguiente manera:
- Los primeros en el orden sucesorio, son los que están en línea recta descendientes, es decir, primero los hijos, después nietos, bisnietos, etc. En el caso de coincidir en la herencia hijos y nietos, porque haya fallecido anteriormente alguno de los hijos del causante, los hijos heredan por Cabezas y los nietos por estirpes. Este concepto que no siempre se entiende, es bastante sencillo, y es que se reparte en base a los hijos. Es decir, si el fallecido tenía dos hijos, y el hijo fallecido tres, estos tres heredan lo que les correspondería a su padre (La mitad de la herencia).
- A falta de descendientes, heredan los de línea recta ascendiente. Es decir, primero los padres, después los abuelos, bisabuelos, etc.
- A falta de ascendientes y descendientes, heredará el cónyuge.
- En cuarto lugar, les tocaría a hermanos y sobrinos.
- Si el fallecido no tenía familia, es el Estado quien hereda.