Como afecta la normativa de patinetes eléctricos a las handbike eléctrica para personas con discapacidad

Aclaración de como afecta la nueva ley de circulación de los patinetes eléctricos sobre los productos de movilidad de personas con discapacidad

BATEC MINI 2

Desde el pasado 2 de enero, los patinetes eléctricos tienen prohibido circular por aceras y zonas peatonales. Además, la velocidad máxima que puede alcanzar por ley, según recoge el BOE, un patinete eléctrico es de 25 kilómetros hora. 

Una normativa que ha contentando a las personas con discapacidad y las que tienen movilidad reducida, puesto que eran uno de los grandes perjudicados por estos vehículos que no contaban con regulación.

Entre estas demandas, estaba la obstaculización de los patinetes de alquiler que estacionaban en el itinerario peatonal accesible, con el gran perjuicio en personas en silla de ruedas y personas ciegas.

Persona con discapacidad ante un patinete eléctrico, una nueva barrera seguridad vial
Persona con discapacidad ante un patinete eléctrico, una nueva barrera

 

En este sentido, ¿se considera las handbike eléctricas como patinetes eléctricos?. Ante esta pregunta que se hacen muchos, desde Todo Disca hemos contactado con uno de los responsables técnicos de unos de los mayores fabricantes de handbike, que nos informan que las handbike, tanto manual, como híbrida o eléctrica, es considerada producto sanitario. Por tanto, se considera un producto de movilidad como las sillas de ruedas eléctricas y por ello, se acoge a la normativa de circulación peatonal de cada municipio. Lo que viene siendo lo mismo, la handbike eléctrica junto a la silla de ruedas, también se considera un peatón.

Francisco Zuasti con su hijo

Normativa sobre los patinetes eléctricos

La nueva normativa de vehículos de movilidad reducida (MVP) ya tiene su categoría dentro del Reglamento General de Circulación, con sus derechos y obligaciones. En este sentido, no necesitan permiso de circulación, ni permiso de conducir ni seguro obligatorio. Lo único que hará falta, pero quedan dos años para sea obligatorio, es el certificado de circulación. 

El patinete no podrá circular ni estacionar por la acera, debiendo de cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos. Nada de ir contra mano, de saltarse un semáforo o girar en plena carretera. Por ejemplo, para cruzar un paso de peatones lo debes de hacer igual que un ciclista o un conductor de moto. Andando. Además, los patinetes no podrán superar los 25 kilómetros por hora.

Tampoco se puede circular por el carril bici y no es obligatorio usar casco, aunque si es aconsejable. Los menores de edad si pueden conducir, pero serán sus padres, madres o tutores legales los responsables de las infracciones cometidas por ellos.

Otro aspecto importante es que estos vehículos no pueden llevar asiento. Es decir, salvo que sea monociclo o segway y lo lleven por un ajuste de autoequilibrado.

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