‘Gracias por todo, pero hemos decidido finalizar la relación laboral’. Suena a despido, claramente; y, si además, estas palabras vienen acompañadas con un finiquito, no hay vuelta atrás, Y vuelta a empezar en la búsqueda activa de empleo y con la incertidumbre de saber si realmente se tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, popularmente conocida como ‘paro‘, debido a que no todos los despidos laborales tienen esa condición.
Esto se debe a que, de acuerdo a la normativa vigente, no todas las modalidades del cese de la actividad laboral y el fin de la relación contractual entre empresa y trabajador confieren el derecho automático a ser demandante de esta prestación. Por tanto, se antoja como imprescindible conocer a fondo las circunstancias específicas en las que un trabajador puede o no acceder al paro tras sufrir la desagradable sensación de ser despedido.
Tipos de despidos y relación con el derecho a paro
En España existen varias maneras de finalizar una relación laboral, ya sea por decisión del propio trabajador en busca de unas mejores condiciones o, por el contrario, que sea la empresa la que tome la iniciativa y decida despedir al empleado por el motivo que consideren pertinente. En cualquier caso, no todos los ‘adiós’ entre compañía y trabajador están relacionados con el derecho a cobrar el paro.
Así, se encuentra el despido objetivo, que se trata de un tipo de despido que se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, alegando pérdidas considerables de dinero. Por otro lado, se encuentra el despido disciplinario, que se hila con comportamientos y conductas consideradas graves por parte del empleado, tales como indisciplina, impuntualidad reiterada o desobediencia. Finalmente, también se menciona el despido colectivo, que afecta a un número significativo de trabajadores y suele estar motivado por causas económicas o productivas que obligan a la empresa a realizar una reestructuración masiva.
Por tanto, en términos generales, tras cualquiera de estos despidos, el trabajador tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos, como haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años en régimen de Seguridad Social.
Situaciones exentas de cobrar el paro
En España, tal y como se recoge en la normativa, existen una serie de situaciones específicas en las que el trabajador no tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo. Por tanto, estas circunstancias son las siguientes:
- Baja voluntaria: Cuando el trabajador decide, por iniciativa propia, finalizar la relación laboral. En este caso, al no tratarse de una situación de desempleo involuntario, no se genera el derecho a la prestación.
- Mutuo acuerdo: Si ambas partes acuerdan la extinción del contrato sin que medie una causa objetiva o disciplinaria, el trabajador no tiene derecho al paro, ya que no se considera una situación de desempleo involuntario.
- Jubilación: Al alcanzar la edad legal y acceder a la pensión correspondiente, el trabajador deja de estar en situación de desempleo y, por lo tanto, no tiene derecho a la prestación por desempleo.
- Incapacidad permanente: Cuando se reconoce al trabajador una incapacidad que le impide desempeñar cualquier actividad laboral, este pasa a recibir una pensión por incapacidad en lugar de la prestación por desempleo.
- Despido disciplinario con fraude de ley: Si se demuestra que el trabajador ha cometido faltas de manera intencionada para provocar su despido y así acceder al paro, se considera un fraude. En estos casos, el trabajador puede ser sancionado y obligado a devolver las prestaciones indebidamente percibidas. Este tipo de despido, además, sería el único en el que el empleado carecería del derecho a solicitar la prestación por desempleo.