El reparto de la herencia no es algo que a priori parezca preocupar hasta que una persona fallece. Sin embargo, aunque sea menos comentado, muchas personas en vida también se plantean qué va a ocurrir con los bienes, derechos y obligaciones, que no se extingan con su muerte. Esta preocupación es aun mayor, en las personas que no tienen hijos, pues la duda de lo que va a ser de sus pertenencias, se incrementa.
Sin embargo, el derecho común español contempla solución para todo tipo de cuestiones. Es decir, existe un orden sucesorio que incluye todas las circunstancias. Además, en España contamos con una herramienta muy útil a disposición de los ciudadanos que prefieren elegir cómo va a ser dicho reparto y a quienes va a ir dirigido: Se trata del testamento.
¿Qué pasa con la herencia de una persona sin hijos?
Se tiene la idea de que cuando una persona fallece, su herencia irá de forma íntegra a sus hijos. En parte es así, pero este dato tiene diferentes matices. Por una parte, es cierto que la legislación española protege a los hijos de una persona de tal modo, que tienen prioridad a la hora de ser herederos. Sin embargo, puede darse la circunstancia de que el causante hiciese testamento, en cuyo caso, podría establecer que solo una parte sea para los hijos.
Por otra parte, la ley también contempla qué ocurre con la herencia de las personas que no tienen hijos. Pues no es una obligación natural ni universal, que una persona tenga o pueda tener hijos, por tanto, deben contemplarse todos los escenarios, y es que en cualquier caso, debe haber unos herederos. Pues como indica el artículo 661 que «los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones».
Por tanto, aunque una persona no tenga hijos, la ley contemplará quienes son los siguientes familiares en el orden sucesorio. De hecho, haya o no testamento, estos herederos deben recibir una parte de la herencia, es por eso, que se les conoce como herederos forzosos. En este sentido, el Código Civil establece que el orden sucesorio en España, es el siguiente:
- Los primeros en heredar siempre serán los familiares que están en línea recta descendientes. Es decir, hijos y nietos.
- A falta de los anteriores, los herederos son los los de línea recta ascendente: Padres, abuelos, etc.
- En tercer lugar quedaría el cónyuge.
- Si no existieran los anteriores, los herederos serían hermanos y sobrinos.
- En el caso de no haber ningún familiar, sería el Estado quien se quedara con la masa hereditaria del fallecido.
¿Qué pasa si hay testamento?
Si hay testamento, la primera conclusión a la que debemos llegar es que el causante ya se había planteado qué iba a pasar con su herencia el día que no estuviese. Por tanto, habrá dejado un documento en el que indicará la masa hereditaria con la que cuenta y a quien se la quiere dejar. Sin embargo, en este trámite una persona no es totalmente libre.
Aun con testamento, toda persona debe respetar lo establecido en la ley en cuanto a herederos forzosos. Esto significa, que puede dejar establecido el reparto de la herencia, pero contando con el porcentaje que legalmente le corresponde a sus herederos forzosos. ¿Cómo está establecido dicho porcentaje? De la Siguiente manera:
- Hay una parte llamada legítima. Esta porción de la herencia debe repartirse obligatoriamente a partes iguales entre los herederos forzosos. Por ejemplo, si una persona fallece sin hijos, pero tiene padres, esta porción se repartirá a partes iguales entre ellos.
- El tercio de mejora es otra de las porciones de la herencia que también debe ir destinado a los herederos forzosos. Sin embargo, el reparto lo decide el testador. En base al ejemplo anterior, el causante podría haber decidido dejarle todo a uno de sus progenitores.
- Tercio de libre designación. Finalmente, este es el porcentaje de la herencia que el testador puede destinar de forma libre a quien considere. Es decir, podría dejárselo a un hermano, un amigo, un sobrino, etc.