Hay personas que se encuentran en situación de paro a las que se le acaba la prestación por desempleo y no encuentran empleo. Una situación complicada a la que hacer frente, pero para la que el Gobierno de España ofrece otras opciones en forma de pensión. De hecho, ayudas para el desempleo encontramos dos diferentes. La prestación por desempleo por un lado, de tipo contributiva, y el subsidio por desempleo, de tipo no contributiva.
Debemos recordar que la Seguridad Social define la prestación por desempleo como la prestación que «protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %, por el procedimiento del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal».
Después también nos encontramos con otras ayudas en España para las personas que están en paro, como es el subsidio por desempleo. Este consiste en una ayuda destinada a trabajadores por cuenta ajena que no tienen acceso a la prestación contributiva por desempleo. Esto se debe a que no han cotizado lo suficiente para percibir la prestación contributiva. Es decir, han cotizado menos de 12 meses.
OTRAS AYUDAS DEL GOBIERNO
Pero el Gobierno cuenta con otras ayudas para las personas que no pueden acceder a las prestaciones por desempleo. Entre ellas podemos destacar el subsidio para mayores de 52 años, que se trata de una ayuda con la que la persona que la solicita puede seguir cotizando a la Seguridad Social. Es decir, la persona que no está trabajando si está cotizando en los años previos a recibir la pensión de jubilación, en caso de que pueda acceder.
Se debe de tener en cuenta que este subsidio para mayores de 52 años se puede solicitar desde que se tiene esa edad hasta llegar a la edad legal de jubilación. Cuando se llega a esa edad, la persona debe de buscar la prestación relacionada con su nueva situación, tras vivir su retiro del mercado laboral.
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— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) July 8, 2023
Aquí encontramos otra opción para estos trabajadores, que pasa por solicitar la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Esta ayuda «cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos».
Para optar a esta prestación, la persona deberá de cumplir con el requisito de haber cotizado como mínimo 15 años y tener más de 65 años. En caso de no cumpla con este requisito podrá acceder a la pensión no contributiva de jubilación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Para esta prestación no se requiero haber cotizado.
Otra opción es acogerse a la jubilación anticipada de la Seguridad Social, para la que se deberá de cumplir una serie de requisitos.